Coalescencia/Fernández

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PROPUESTA PARA EL SISTEMA DE VOTACIÓN: II ASAMBLEA CIUDADANA ESTATAL DE PODEMOS

1.- SISTEMA ELECTORAL

2.- DOCUMENTOS-CANDIDATURAS

3.-CONSEJO CIUDADANO ESTATAL

1.- SISTEMA ELECTORAL

1.1.- Para garantizar la pluralidad del consejo, resulta necesaria la eliminación del “voto automático” a listas completas y se adoptará el sistema BORDA, esto es: se adoptará un sistema de votación por puntos, de mayor a menor, siendo la puntuación máxima el número total de miembros del CCE a elegir.

1.2.- Deberá limitarse el número de participantes de cada candidatura (lista) a un máximo de 3/5 del número total de personas a elegir para garantizar la representación en el consejo de todas las sensibilidades que integran Podemos.

1.3.- Se corregirá el resultado de la votación, por género, de modo que el número de mujeres en cada apartado sea como mínimo de la mitad del total de forma que; de resultar que dos o más hombres quedaran en puestos correlativos se intercalarán automáticamente entre ellos a las mujeres que inmediatamente estén por debajo según los votos obtenidos. Este principio se aplicaría solamente en el caso de los hombres, pudiéndose dar el caso de que fueran dos o más mujeres las que quedasen en puestos correlativos, estos no se modificarían.

2.- DOCUMENTOS-CANDIDATURAS

Entendiendo los Documentos Organizativos como el Reglamento según el cual debe funcionar Podemos, esto es; que Podemos (estructura) queremos construir y los Documentos Políticos como el Programa según el cual vamos a alcanzar los objetivos proponemos:

2.1.- Los Documentos Organizativos deberán votarse, tras un periodo de transacción, antes de la votación para la constitución del CCE. Con esto garantizamos la re-Organización del Partido en cuanto a las reglas a las que deberemos atenernos y respetar independientemente del “camino” que elijamos para lograr nuestro objetivo.

Número de puestos de responsabilidad por persona, competencias y responsabilidades de cada estamento de Podemos (Asamblea, SGE, CCE, Equipo de Coordinación, Responsables de Áreas, Diputados, Senadores, SGA’s, CCA’s, Responsables de Áreas, Diputadas Autonómicas, SGm’s, CCm’s, Concejalías, Círculos, CDG’s, etc.), financiación de cada uno de ellos suficiente y SOLIDARIA.

Este documento deberá ser respetado en tanto en cuanto no se convoque la siguiente Asamblea Ciudadana Estatal o, en el caso de necesidad de modificación, nunca sin la aprobación explícita de la propia Asamblea Ciudadana.

2.2.- Los Documentos Políticos, entendidos como el programa y un camino para la consecución del objetivo de crecer como Partido y ganar las elecciones para posibilitar un cambio real y tangible en nuestro país y sus comunidades, deberá ser votado junto con las personas que lo presenten y que podrán conformar una mayoría en el futuro CCE si, con los votos otorgados, así lo avala la Asamblea.

3.- CONSEJO CIUDADANO ESTATAL

Atendiendo al principio de no burocratización de la organización y entendiendo que cada responsable de área que surja del CCE habilitará o podrá hacerlo, su propio grupo de trabajo y apoyo, consideramos un número de 75 miembros como suficiente al tiempo que operativo.

Su conformación sería la siguiente:

3.1.- 1 Secretario/a General, elegido por la Asamblea Ciudadana Estatal.

3.2.- 34 representantes de las Comunidades Autónomas, los 17 Secretarios Autonómicos, como miembros NATOS y otros 17 miembros elegidos por la Asamblea Autonómica.

3.3.- 4 representantes de los círculos en el extranjero elegidos por los inscritos migrantes.

3.4.- 2 representantes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, uno por cada una de ellas y elegido por los respectivos inscritos.

3.5.- 34 representantes elegidos por la Asamblea Estatal. Las listas, en caso de haberlas, para este grupo no deberán superar las 20 personas atendiendo al enunciado del punto 1.2.

4.- CORRECCIONES POR GÉNERO

En los puntos 3.1 y 3.4, dado que se elige a una única persona, no se aplicará el principio de corrección de género.

En el Punto 3.2, y dado que los Secretarios Autonómicos son miembros natos del Consejo, las otras 17 personas serán necesariamente del otro sexo (Si SGA hombre, se elegirá una mujer. Si SGA mujer, deberá elegirse a un hombre) de esta forma garantizamos y fortalecemos el peso de las comunidades autónomas y la visión paritaria de las mismas.

En los puntos 3.3 y 3.5 deberá haber un mínimo de mujeres igual al de hombres atendiendo al enunciado del punto 1.3. Este principio se aplicará también en la confección de las posibles candidaturas o listas de equipos.