Coalescencia/Rojo

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PROPUESTA PARA MODIFICAR EL SISTEMA DE VOTACIÓN DE VISTALEGRE I

I. Sistema electoral para el Consejo Ciudadano Estatal

1. Votación

2. Recuento

3. Factor corrector de género

II. Composición del Consejo Ciudadano Estatal

99 miembros

III. Documentos y candidaturas.

IV. Anexo – Diagrama de aplicación del factor corrector de género

I. Sistema electoral para el Consejo Ciudadano Estatal

1. Votación

En esta propuesta se aboga por utilizar un sistema de elección proporcional con listas abiertas y sin automatismos de votación por bloques/candidaturas.

Se trata de un sistema de votación a modo de clasificación mediante el cual el elector o electora ordenará según su preferencia a las candidatas o candidatos otorgándoles una puntuación. Otorgará al candidato o candidata de mayor preferencia la puntuación máxima, equivalente al número total de cargos que se estén sometiendo a elección, e irá descendiendo hasta llegar a 1. No obstante, cada elector o electora no estará obligada a elegir personas para todos los cargos. Por ejemplo, en el caso de las elecciones al Consejo Ciudadano Estatal:

a) para el secretario o secretaria general sería solo de 1 punto, ya que se trata de un solo cargo

b) para los/las miembros de un Consejo Ciudadano Estatal, dado que son sesenta y dos los cargos de elección directa, la puntuación máxima para el candidato o candidata preferida sería obviamente de 62, 61 para la siguiente y así hasta llegar a 1 punto.

Mediante software se facilitará en la cabina de votación la ordenación intuitiva de los cargos elegidos de manera que en el margen se vaya formando la lista elegida por el elector o la electora. Y que, una vez terminada la lista, pueda ordenarse arrastrando arriba y abajo los elegidos y elegidas.

Y será este sistema de software el que asignará la puntuación de acuerdo con el orden de la lista de elegidos o elegidas.

2. Recuento

El recuento se realizará sumando los puntos de cada candidato o candidata y clasificándolos de mayor a menor puntuación aplicando el factor corrector de género.

3. Factor corrector de género

El factor de corrección de género será como sigue:

El número de mujeres para cada conjunto de cargos será como mínimo de la mitad de cargos electos y para los hombres será de un máximo del 50 %. Para ello se utilizará el sistema cremallera (alternancia mujer-hombre u hombre-mujer dependiendo del número de votos alcanzado por la primera persona) corregido de forma que, dependiendo del número de votos, en la lista podrán figurar dos o más mujeres consecutivamente (véase en el Anexo el diagrama de flujo de aplicación del factor de género y una tabla con un ejemplo de lista).

II. Composición del Consejo Ciudadano Estatal

99 miembros

El Consejo Ciudadano Estatal estará compuesto por

99 miembros. Con el siguiente desglose:

a) secretario o secretaria general elegida por la Asamblea Ciudadana Estatal

b)34 representantes autonómicos:

17 secretarios o secretarias generales autonómicas y los 17 consejeros o cons ejeras autonómicas (1 por cada autonomía) con más votos (mujer si el SGA es hombre) en las últimas elecciones a la correspondiente Asamblea Ciudadana Autonómica. Estas consejeras o consejeros no podrán ostentar otro cargo orgánico que el de consejero autonómico para ser elegible

c) 2 miembros elegidas/os por los inscritas/os en el extranjero (1 mujer como mínimo aplicando el factor de corrección de género)

d) 62 miembros elegidas/os por la Asamblea Ciudadana Estatal (31 mujeres como mínimo aplicando el factor de corrección de género)

En los apartados b) y c) se ha doblado el número de cargos, respecto al que se otorgó en Vistalegre I con el fin de aumentar el peso autonómico en el Consejo Ciudadano Estatal, de agilizar las vías de comunicación desde lo s círculos hasta el CCE y de aplicar una perspectiva de género.

III. Documentos y candidaturas.

Los documentos que se prepararán para la Asamblea Ciudadana Estatal estarán divididos en tres categorías: políticos, organizativos y éticos. Todos y todas las inscritas, ya sea individualmente, agrupadas en equipos o en candidaturas podrán presentar para su transacción sendas categorías de documentos.

Esta propuesta aboga por que tras su transacción:

a) los documentos políticos se consideren el programa de las candidaturas y, por tanto, se presenten unidos a la candidatura correspondiente; y

b) los organizativos y éticos sean votados separadamente.

Los documentos irán firmados por las personas, agrupaciones o candidaturas autoras de los mismos. Ya que en esta propuesta se entiende que omitir la firma arguyendo una supuesta imparcialidad es una subestimación del criterio de los inscritos e inscritas.

(Captura de pantalla del pdf)