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También se prevé que la norma quede redactada de tal forma que los menores de edad puedan solicitar el reconocimiento de su identidad de género en el registro, algo que no contempló inicialmente la ley actual pero que corrigió en 2019 el Tribunal Constitucional. En concreto, la proposición de ley de Podemos establecía que no sería necesario el consentimiento de los progenitores para los mayores de 16. En el caso de los menores de esa edad, bastaría uno de los progenitores o tutores legales para solicitar el cambio de registro y, en caso de que éstos estuvieran en contra de la voluntad del menor de cambiar sus datos, “será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil”.
 
También se prevé que la norma quede redactada de tal forma que los menores de edad puedan solicitar el reconocimiento de su identidad de género en el registro, algo que no contempló inicialmente la ley actual pero que corrigió en 2019 el Tribunal Constitucional. En concreto, la proposición de ley de Podemos establecía que no sería necesario el consentimiento de los progenitores para los mayores de 16. En el caso de los menores de esa edad, bastaría uno de los progenitores o tutores legales para solicitar el cambio de registro y, en caso de que éstos estuvieran en contra de la voluntad del menor de cambiar sus datos, “será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil”.
  
Aunque algunas críticas digan que se permitiría el cambio de nombre y sexo sin consentimiento de los padres, esto ni es novedad ni es exactamente así. En 2019, el Tribunal Constitucional[https://www.rtve.es/noticias/20190718/constitucional-avala-menores-suficiente-madurez-puedan-pedir-cambio-sexo-registro-civil/1973888.shtml] falló que los menores “con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad" pueden solicitar el cambio de sexo, algo que ya está en vigor y que no establece un límite de edad. Además, el ordenamiento jurídico español ya recoge el “libre desarrollo de su personalidad, conforme a su orientación e identidad sexual”, independientemente de sus padres o tutores, y fija que los poderes públicos puedan actuar para garantizar dicho derecho (artículo 11.2.l de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, que modifica la de Protección Jurídica del Menor de 1996). También el Consejo de Europa, insta a reconocer el derecho de los menores a la autodeterminación de su identidad sexual, independientemente de la edad.
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Aunque algunas críticas digan que se permitiría el cambio de nombre y sexo sin consentimiento de los padres, esto ni es novedad ni es exactamente así. En 2019, el Tribunal Constitucional falló que los menores “con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad" pueden solicitar el cambio de sexo, algo que ya está en vigor y que no establece un límite de edad. Además, el ordenamiento jurídico español ya recoge el “libre desarrollo de su personalidad, conforme a su orientación e identidad sexual”, independientemente de sus padres o tutores, y fija que los poderes públicos puedan actuar para garantizar dicho derecho (artículo 11.2.l de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, que modifica la de Protección Jurídica del Menor de 1996). También el Consejo de Europa, insta a reconocer el derecho de los menores a la autodeterminación de su identidad sexual, independientemente de la edad.
  
 
Cambrollé dice que es un “bulo” limitarse a decir que los niños podrán cambiar de sexo sin el consentimiento de los padres: “Los niños no se pueden hormonar ni cambiar de sexo solos”. “Cuando los padres no están de acuerdo, el menor no va solo a un juzgado a pedir el cambio de sexo o al médico a pedir bloqueadores hormonales, sino que son los servicios sociales quienes lo hacen cuando se enteran de que es trans y será el juez el que lo determine, prevaleciendo siempre el derecho al libre desarrollo del menor” que recoge la ley, zanja.  
 
Cambrollé dice que es un “bulo” limitarse a decir que los niños podrán cambiar de sexo sin el consentimiento de los padres: “Los niños no se pueden hormonar ni cambiar de sexo solos”. “Cuando los padres no están de acuerdo, el menor no va solo a un juzgado a pedir el cambio de sexo o al médico a pedir bloqueadores hormonales, sino que son los servicios sociales quienes lo hacen cuando se enteran de que es trans y será el juez el que lo determine, prevaleciendo siempre el derecho al libre desarrollo del menor” que recoge la ley, zanja.  

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