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==Sobre una Ley Trans en el Estado Español==
 
==Sobre una Ley Trans en el Estado Español==
Hay posturas enfrentadas...Entonces, os dejamos aquí[https://es.scribd.com/document/493197544/Borrador-Ley-Trans-2021-02-02#download&from_embed] el borrador de la ley y a continuación iremos poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.
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Hay posturas enfrentadas...Entonces, os dejamos aquí[http://salvae.net/493197544-Borrador-Ley-Trans-2021-02-02.pdf] el borrador de la ley y a continuación iremos poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.
  
  
Una vez que el Ministerio de Igualdad ha hecho público el borrador de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, el partido feminista a querido clarificar algunos puntos[https://chrysallis.org.es/desmontando-bulos-sobre-la-ley-trans-propuesta-por-el-ministerio-i-parte/#_Toc63338817].
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Una vez que el Ministerio de Igualdad ha hecho público el borrador de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans[http://salvae.net/493197544-Borrador-Ley-Trans-2021-02-02.pdf], el partido feminista a querido clarificar algunos puntos[https://chrysallis.org.es/desmontando-bulos-sobre-la-ley-trans-propuesta-por-el-ministerio-i-parte/#_Toc63338817].
  
 
'''1.-''' “''El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad''”. '''FALSO'''
 
'''1.-''' “''El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad''”. '''FALSO'''
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:::2. La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no podrá condicionarse en ningún caso a la acreditación de haberse sometido a tipo alguno de cirugías, terapias hormonales o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica.»
 
:::2. La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no podrá condicionarse en ningún caso a la acreditación de haberse sometido a tipo alguno de cirugías, terapias hormonales o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica.»
  
Últimamente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ha registrado una Proposición de L.O. de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
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:Últimamente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ha registrado una Proposición de L.O. de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. En ella, acoge el principio de autodeterminación, al definir así la Identidad de género: “''vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el nacimiento''”. Recoge el “Derecho a la libre identidad y expresión del género sentido” estableciendo que “''Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual, como parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad''”. Y propone modificar la Ley 3/2007, en los mismos términos que se consensuó en 2019. Eso mismo es lo que hace coherentemente el Ministerio de Igualdad: reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, en los mismos términos que fueron objeto de consenso parlamentario en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso, con el visto bueno del Ministerio de Justicia.
 
 
En ella, el Grupo Parlamentario Ciudadanos acoge el principio de autodeterminación, al definir así la Identidad de género: “''vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el nacimiento''”. Recoge el “Derecho a la libre identidad y expresión del género sentido” estableciendo que “''Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual, como parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad''”. Y propone modificar la Ley 3/2007, en los mismos términos que se consensuó en 2019.
 
 
 
Justo eso mismo es lo que hace coherentemente el Ministerio de Igualdad: reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, en los mismos términos que fueron objeto de consenso parlamentario en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso, con el visto bueno del Ministerio de Justicia.
 
  
 
'''7.-''' “''El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad''”. FALSO
 
'''7.-''' “''El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad''”. FALSO

Revision as of 22:28, 9 February 2021

Escribamos aquí, sobre las transmutaciones buscadas...

Sobre una Ley Trans en el Estado Español

Hay posturas enfrentadas...Entonces, os dejamos aquí[1] el borrador de la ley y a continuación iremos poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.


Una vez que el Ministerio de Igualdad ha hecho público el borrador de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans[2], el partido feminista a querido clarificar algunos puntos[3].

1.-El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad”. FALSO

Es una exigencia que tiene el Estado español, si quiere que se respeten los derechos humanos de las personas trans:
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Resolución 2048 (2015), instó a los Estados miembros “en lo que concierne al reconocimiento jurídico del género, a instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo”, y a poner estos procedimientos a disposición de todas las personas que deseen utilizarlos, “independientemente de la edad”. También instó a los Estados “a abolir la esterilización y otros tratamientos médicos obligatorios, así como el diagnóstico de salud mental, como una obligación legal previa para el reconocimiento de la identidad de género de una persona en las leyes que rigen el procedimiento de cambio del nombre y del género inscrito en el estado civil”.
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 6 de abril de 2017[4], ha declarado que el derecho a la identidad de género, en relación al art. 8 CEDH, “implica un derecho a la autodeterminación”, “del que la libertad de definir su pertenencia sexual es uno de sus elementos esenciales”. Doctrina jurisprudencial recogida por el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 18 de julio de 2019, afirma que “Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital”, así como que “Este nexo entre decidir sobre la identidad de uno mismo y el goce por la persona de autonomía para organizar su propia vida y sus relaciones personales es reconocido y afirmado por instituciones de nuestro entorno jurídico. Ello muestra que sobre este vínculo existe un consenso. Esto ha conducido a reconocer, en el contexto de la aplicación de este principio a las personas transgénero, que ello implica un derecho a la autodeterminación”.

2.-Esto va a suponer que de forma interesada, quien quiera podrá decir en cada momento si es hombre o es mujer, sin ningún tipo de control o seguridad jurídica”: Falso.

El reconocimiento de la identidad de género por parte del Estado, se realiza a través de un expediente ante el Registro Civil, por tanto bajo el control del juzgado encargado del mismo, igual que sucede con otros actos inscribibles en el registro, como el matrimonio.
¿Acaso se pone en duda la posibilidad de contraer matrimonio, por el hecho de que existan algunos casos de matrimonios de conveniencia?. Nunca pueden “pagar justos por pecadores”, y menos en el caso de las personas trans, que es un colectivo especialmente vulnerable. Las sanciones administrativas, civiles o incluso penales, son las medidas que deben usarse para evitar y reprimir los fraudes, sin que la medida para evitar fraudes pueda ser atentar contra los derechos humanos de las personas trans.

3.-A partir de ahora, el hombre que cometa una agresión machista, basta con que declare que es mujer, para que no deje de ser agresión machista”: Falso.

En el borrador presentado, se advierte que “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Cualquier otro uso fraudulento de este mecanismo de reconocimiento de género, sería nulo de pleno derecho, como corresponde a la sanción civil propia de cualquier fraude de ley.

4.-El derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación es algo que no existe en ningún otro país”: Falso.

En el marco de las Naciones Unidas, destacar los Principios de Yogyakarta de 2007 [(Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género)][5], en los que define la ‘identidad de género’ como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Para respetar este nuevo derecho humano, numerosos países han reconocido expresamente el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, despatologizando al tiempo la transexualidad, en la línea de lo que incluso ha señalado la OMS.
Por orden cronológico, los países en los que se reconoce la identidad de género (basada en la autodeterminación), aunque en ciertos casos añaden requisitos o limitaciones que en sí suponen intromisiones desproporcionadas e injustificadas en los derechos fundamentales de las personas trans. El modelo que se sigue en el borrador del Ministerio (coincidente con el que se consensuó en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso), es el seguido en Noruega. En la mayoría de los casos son leyes específicas, ad hoc como se merece una reivindicación histórica: Argentina[6], Dinamarca, Malta[7], Irlanda[8], Colombia[9], Ecuador[10], Bolivia[11], Noruega[12], Francia[13], Bélgica[14], Portugal[15], Luxemburgo[16], Chile[17].

5.-Hasta ahora, en España no se reconoce el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación”: Falso.

Desde el año 2014, la mayoría de las CCAA -de todo signo político- han dictado disposiciones en las que se reconoce el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, respecto de su ámbito de aplicación territorial y competencial. También lo han hecho algunos municipios y algunas universidades.
El marco legal autonómico se puede ver en nuestra web: En esas CCAA no se ha producido esa situación de fraude masivo con el que se aterroriza a la sociedad, sino que gracias a las CCAA se han respetado los derechos fundamentales de un colectivo minoritario y vulnerable (personas trans). Ahora se trata de que el Estado asuma su competencia en el respeto a los derechos fundamentales de quienes residen en España (incluidas las personas migrantes).

6.-Esto de reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, es una cuestión de la extrema izquierda”: Falso.

Es una exigencia internacional para el pleno respeto de los derechos humanos. No es una cuestión de ideas políticas, sino de convicción en la defensa de los derechos fundamentales.
En el año 2017, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, presentó una Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España. Comenzó su tramitación, y finalmente todos los partidos presentes en la Comisión de Justicia del Congreso (Grupo Popular; Grupo Socialista; Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea; Grupo Ciudadanos; Grupo Ezquerra Republicana; Grupo Vasco EAJ-PNV; y Grupo Mixto), acordaron por UNANIMIDAD la reforma de la Ley 3/2007 en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 1. Legitimación.
1 (antes 1 y 2). Toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años y con capacidad legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
2 (nuevo). Las personas de entre doce y dieciséis años podrán efectuar la solicitud por sí mismas o con sus representantes legales, debiendo en el primer supuesto contar con el asentimiento de sus progenitores o del tutor, si ostenta la representación del menor y de acuerdo con los términos de la resolución de nombramiento de dicho cargo.

Por las personas menores de 12 años, la solicitud la podrán realizar sus padres o tutor, debiendo el menor ser oído mediante una comunicación comprensible por el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez.

3 (nuevo). Las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del interesado. De no existir esta, será de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.
4. En los supuestos de los dos apartados anteriores, si se produjera el desacuerdo de los progenitores o representantes legales, entre ellos o con el menor o incapacitado, el menor o incapacitado podrá efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el juez competente en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor o incapacitado.
5. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, en el caso de que resulte discordante con su sexo registral.
6. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre Registro Civil.»
Dos. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
1. La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa, de la persona interesada o de sus representantes legales, del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificada, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y el número del DNI.
2. La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no podrá condicionarse en ningún caso a la acreditación de haberse sometido a tipo alguno de cirugías, terapias hormonales o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica.»
Últimamente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ha registrado una Proposición de L.O. de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. En ella, acoge el principio de autodeterminación, al definir así la Identidad de género: “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el nacimiento”. Recoge el “Derecho a la libre identidad y expresión del género sentido” estableciendo que “Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual, como parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad”. Y propone modificar la Ley 3/2007, en los mismos términos que se consensuó en 2019. Eso mismo es lo que hace coherentemente el Ministerio de Igualdad: reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, en los mismos términos que fueron objeto de consenso parlamentario en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso, con el visto bueno del Ministerio de Justicia.

7.-El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad”. FALSO



"ES AÚN PEOR DE LO QUE TEMÍAMOS”[18]: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, TRAS CONOCER EL BORRADOR DE LA LEY MONTERO


Frente a la propaganda que presenta la ley Montero como un avance en derechos humanos, las abajo firmantes creemos que se trata, al contrario, de un retroceso. Y frente a la idea fatalista de que la sociedad que esa ley esboza es “lo que viene” y sería inútil oponerse a ella, creemos que su advenimiento no es inexorable.

Ante la difusión pública del borrador de la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans”, presentada por el Ministerio de Igualdad como un supuesto avance en derechos humanos, las abajo firmantes creemos que se trata, bien al contrario, de un retroceso en las políticas de igualdad entre los sexos. Señalamos algunos de sus más controvertidos aspectos.

Pone en peligro a la infancia

Es una propuesta de ley que pone en riesgo a la infancia y menores de edad. Referirse a una “infancia y menores de edad trans” no es en absoluto progresista, sino políticamente reaccionario y constitutivo de posible abuso infantil.
El borrador de la ley fomenta que niñas, niños y jóvenes en edades tempranas, en las que ni el cuerpo ni el cerebro se han desarrollado, tomen decisiones no informadas, sino inducidas - bien sea por contenidos de transmisión educativa interesada o sesgada, la no aceptación del propio cuerpo o no atenerse a los estrechos moldes de los roles sexuales- , que les dirigen a suponer que su identidad es “trans”. La hipotética suposición de una “infancia o menores trans” aboca al uso de bloqueadores de la pubertad y al tratamiento hormonal cruzado. (Artículo 27.2). Eso les expone a efectos dañinos de por vida, y a auténticas terapias de conversión de las que los adultos quedan eximidos pues para ellos es suficiente expresar “me siento/soy…” .
La idea de una “identidad trans “en los menores se sostiene empecinadamente contra el criterio de los profesionales que trabajan en las unidades de endocrinología y que han indicado que un 85% de menores desisten del supuesto “ser trans” cuando superan la pubertad.
Como consecuencia de estas políticas educativas, que ya están siendo cuestionadas en Reino Unido tras las denuncias presentadas por jóvenes que fueron encaminadas a esos tratamientos (caso Keira Bell), el número de niñas y niños atendidos por la clínica británica Tavistock, especializada en identidad de género, se incrementó en más de un 4.000% en menos de 10 años, y en la Comunidad de Cataluña, activamente implicada en estas políticas, el incremento fue de más del 2.200%, siendo el 70% niñas que piden transicionar a niños.

Reclama una “despatologización” que medicaliza

Certificar no es patologizar, y toda medida no común se certifica, desde el carnet de conducir al grado de discapacidad. Irónicamente, se exige “despatologizar” cuando se propone una medicalización permanente, especialmente dura en el caso de la infancia. Una “despatologización” extrema presenta como mera elección lo que es un proceso de sufrimiento que requiere acompañamiento psicológico hacia otras alternativas que no sean la transición, alternativas que no contempla esta ley.

Diluye la violencia de género

En las propuestas normativas se acuña la expresión “violencia intragénero” como aquella producida “entre personas del mismo género”. Ello rebaja los fines con los que en su día se aprobó la ley de violencia contra las mujeres, acercándose estas propuestas normativas a la “violencia intrafamiliar” planteada por la extrema derecha.

Sustituye sexo por identidad de género

El género es la construcción cultural de los estereotipos sexuales. Al dar carta de naturaleza a las “identidades de género”, el borrador de ley afianza el sexismo jerárquico que estos estereotipos comportan.
El reconocimiento jurídico de la “identidad de género” vacía de contenido la categoría “sexo” y convierte en algo subjetivo la pertenencia a uno u otro sexo. De resultas, la desigualdad por razón de sexo se convierte en irrelevante. Y si el sexo es irrelevante a nivel jurídico, todas las políticas para combatir la desigualdad estructural que las mujeres padecemos se tornan irrelevantes.
Por último, el texto define “identidad de género” como “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer” (art.4.1.), pero una ”vivencia interna e individual” no puede generar efectos legales. Difícilmente se puede legislar en materia de sensaciones, íntimas convicciones, sentimientos o deseos. Si así se hiciera, serían leyes no inclusivas y claramente discriminatorias.

Crea un sujeto jurídico ficticio

Se crea un nuevo sujeto jurídico: las “personas trans”, un genérico inespecífico que acaba por usurpar la voz no solo de las personas transexuales, sino del conjunto del colectivo LGTBI. Difícilmente lesbianas, gais, transexuales, travestis, bisexuales e intersexuales encontrarán en el texto medida concreta alguna que dé cuenta de su problemática específica.

Es inconstitucional

Algunos preceptos de este proyecto de ley son inconstitucionales. Su falta de claridad lingüística atenta a la “seguridad jurídica” exigida por el artículo 9.3 de la Constitución española. Así, el término “género”, que hace referencia a los comportamientos y formas culturales que se pueden adoptar en relación con el sexo, se confunde a lo largo del texto con el sexo, que es la conceptuación que divide a las personas biológicamente en mujeres y hombres.


En resumen, y volviendo a nuestra declaración inicial, tal propuesta de ley, lejos de afianzar la igualdad entre los sexos, es un retroceso. Son muchas sus insuficiencias que en este breve comunicado no podemos exponer, pero sirva como conclusión general que cuestiona aspectos muy relevantes de nuestro sistema legislativo.


Laura Freixas, Marina Gilabert, Rosa María Rodríguez Magda, Victoria Sendón de León, Juana Serna, Angeles Alvarez, Alicia Miyares, Amelia Valcárcel.

Recursos

  • Artículo en ElDiario.es
  • [19]
  • Yogyakarta Principles (2006). Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity.[20]
  • Argentina: Ley 26.743, de 23 de mayo de 2012, por la que se establece el derecho a la identidad de género de las personas[21]
  • Dinamarca: Motion to amend the Act on the (Danish) Civil Registration System (Granting a new social security number to people who experience themselves as belonging to the opposite gender, 11 junio 2014link title
  • Malta: Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act, 23 de abril de 2015[22]
  • Irlanda: Gender Recognition Act, 22 julio 2015 [23]
  • Colombia: Decreto Reglamentario 1227, de 4 de junio de 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil [24]
  • Ecuador: Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, de 28 de enero de 2016 [25]
  • Bolivia: Ley n° 807, de 21 de mayo de 2016, de Identidad de Género [26]
  • Noruega: Lov om endring av juridisk kjønn; LOV-2016-06-17-46 (Ley para la modificación del género legal)[27]
  • Francia: Loi de modernisation de la justice du XXIe siècle, 18 noviembre 2016 [28]
  • Bélgica: Loi réformant des régimes relatifs aux personnes transgenres en ce qui concerne la mention d’un changement de l’enregistrement du sexe dans les actes de l’état civil et ses effets, de 25 junio 2017 [29]
  • Portugal: Lei n.º 38/2018 de 7 de agosto, Direito à autodeterminação da identidade de género e expressão de género e à proteção das características sexuais de cada pessoa [30]
  • Luxemburgo: Loi du 10 août 2018 relative à la modification de la mention du sexe et du ou des prénoms à l’état civil et portant modification du Code civil. [31]
  • Chile: Ley nº 21.120, de 10 de diciembre de 2018, por la que se reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (en vigor desde 27 de diciembre de 2019) [32]