Difference between revisions of "LosHombresMeExplicanCosas"

From salvaEwiki
Jump to: navigation, search
(No se exigirá ser mayor de edad)
 
Line 3: Line 3:
 
=Sobre una Ley Trans en el Estado Español=
 
=Sobre una Ley Trans en el Estado Español=
 
Hay posturas enfrentadas...Entonces, hemos pensado en  ir poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.
 
Hay posturas enfrentadas...Entonces, hemos pensado en  ir poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.
 +
 +
==Biologicismos==
 +
[https://twitter.com/RebeccaRHelm/status/1207834357639139328 Un hilo en ingles sobre lo enrevesado de la vida]
  
 
==Ley Trans, argumentos a favor y en contra==
 
==Ley Trans, argumentos a favor y en contra==

Latest revision as of 14:12, 11 July 2021

Escribamos aquí, sobre las transmutaciones buscadas...

Sobre una Ley Trans en el Estado Español[edit]

Hay posturas enfrentadas...Entonces, hemos pensado en ir poniendo aquellos textos que discutan la ley, para que nos ayuden a encontrar puntos de encuentro.

Biologicismos[edit]

Un hilo en ingles sobre lo enrevesado de la vida

Ley Trans, argumentos a favor y en contra[edit]

Tal como indica la propuesta de ley, las personas transgénero son personas “cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer”. Por ejemplo, un niño que se siente como el resto de niños pero ha nacido con vagina, o una niña que se siente niña pero ha nacido con pene. El borrador de la ley engloba varios procedimientos médicos y derechos legales que hacen referencia a este colectivo, tanto menores como adultos. El punto más importante es la “despatologización de la transexualidad”, es decir, dejar de considerar la transexualidad como una enfermedad, de acuerdo con las políticas de la Organización Mundial de la Salud.

La Ley Trans también incluye asistencia médica para los procesos de cambio de sexo: tratamiento hormonal, cirugías… Y bonificará a las empresas que contraten a personas transexuales, quienes a menudo se enfrentan a prejuicios que dificultan su entrada en el mundo laboral.

Propuestas polémicas[edit]

Por ejemplo, el hecho de que los menores a partir de 16 años podrán cambiar de sexo en el registro sin necesidad de un informe ni de tratamiento médico, y entre los 12 y 16 años podrán hacerlo con el consentimiento de sus padres o tutores. Los promotores de la ley argumentan que, de este modo, se protege los derechos de los menores que quieren cambiar de género y que no cuentan con el apoyo de su familia. En cambio, los más críticos señalan que debería haber al menos un informe psicológico que respaldara esa decisión, porque la adolescencia y la pubertad son épocas muy convulsas en la formación de una persona.

Hasta ahora, la ley de 2007[1] que regulaba el cambio de sexo exigía que la persona estuviera diagnosticada por un médico con disforia de género, trastorno de identidad que sucede cuando una persona no se identifica con su sexo biológico. En ese sentido, la nueva ley contempla la autodeterminación de género: que las personas trans puedan cambiar de sexo en el registro sin tener que aportar ningún informe psicológico ni haber pasado por ninguna operación quirúrgica. Este es uno de los puntos más controvertidos.

Una ley a debate[edit]

Una de las principales preocupaciones de las asociaciones feministas es que el cambio de nombre y/o sexo en el registro sea utilizado como una coartada para eludir condenas legales, especialmente en casos de violencia de género de hombres contra mujeres. En ese sentido, la Ley Trans establece que el cambio de nombre no alterará ninguna decisión legal previa. Sin embargo, una parte del colectivo feminista insiste en que el nuevo texto supone un retroceso en las políticas de igualdad. Temen que algunos hombres puedan cambiar su identidad de género para entrar en cárceles femeninas o beneficiarse de ciertas ayudas destinadas a mujeres, por ejemplo. Para algunos sectores del feminismo, equiparar los derechos de las personas transgénero con los derechos de las mujeres supone borrar los logros de la lucha feminista a lo largo de su historia. En cambio, el colectivo trans defiende que, como mujeres (porque así es como se sienten), deben poder tener acceso a esos mismos derechos.

Hasta ahora, solo seis países europeos tienen leyes que contemplan el derecho a la autodeterminación de género de las personas trans sin necesidad de someterse a tratamiento médico o quirúrgico: Dinamarca, Malta, Luxemburgo, Bélgica, Irlanda y Portugal.

Sexo vs. género[edit]

Parte de la controversia en la nueva Ley Trans surge por el debate sobre dos conceptos clave del feminismo: sexo y género. El sexo es una condición biológica que se nos asigna cuando nacemos y viene determinado por nuestros genitales: sexo masculino o femenino, niño/hombre o niña/mujer. Por otro lado, el género se considera una construcción social: serían todas las ideas, expectativas y características que la sociedad asigna a cada sexo de forma generalizada. Por ejemplo, que las mujeres visten con falda, se maquillan y deben depilarse, pero los hombres no. Las personas cuyo sexo biológico coincide con su identidad de género se conocen como personas cisgénero. Mientras que las personas que sienten que su género (cómo la sociedad espera que se comporten) no coincide con su sexo, son personas transgénero. También hay personas que no se reconocen en esta dualidad de opciones, hombre o mujer, y se definen según el género no binario.


Las claves de la futura 'ley trans': por qué hay posturas enfrentadas dentro del feminismo[2][edit]

Dos son las claves de la futura norma que suscitan cierta polémica: la despatologización de las personas trans y que los menores de edad puedan cambiar de sexo en el registro. Las personas trans defienden que estas cuestiones son derechos humanos, pero una parte dentro del feminismo considera que la futura ley supone un retroceso en la lucha por la igualdad y puede perjudicar a los menores. La división dentro del feminismo ha llegado incluso dentro de los partidos del Gobierno. Así, en julio, el PSOE difundió un documento interno, elaborado por la Secretaría de Igualdad que dirige la vicepresidenta primera del Ejecutivo, Carmen Calvo, que critica que las leyes que reconocen la autodeterminación de género "desdibujan a las mujeres como sujeto político y jurídico, poniendo en riesgo los derechos, las políticas públicas de igualdad y los logros del movimiento feminista".

Pero tanto la ministra de Igualdad que está desarrollando la ley, Irene Montero (Podemos), como la portavoz del Ejecutivo y ministra de Hacienda, María Jesús Montero (PSOE), han defendido que la ley corrige una “deuda histórica” con las personas trans por la vulneración de sus derechos y ante los elevados índices de discriminación que sufre este colectivo. El Ministerio de Igualdad abrió el pasado 30 de octubre y hasta este miércoles una consulta pública para recibir la opinión de la ciudadanía antes de elaborarlo. Hay unas claves que ha avanzado Irene Montero y que se basan en la proposición de ley que presentó Podemos en 2018. Un texto que surgió del estrecho trabajo durante más de cinco años con la Plataforma Trans, asociaciones y familias. Las claves son las siguientes:

Despatologización de las personas trans[edit]

Se espera que la futura ley elimine el requisito para cambiar de sexo en el registro civil del diagnóstico médico o psicológico de disforia de género -o trastorno de identidad de género- y el tratamiento hormonal obligatorio por dos años. La ley actual (2/2007 de 15 de marzo[3]), supuso un hito al eliminar el requisito de la cirugía del cambio de sexo, pero impone un diagnóstico y un tratamiento médico.

Las personas trans defienden que su identidad de género -el sexo con el que se identifican, independientemente de con el que han nacido- es "inherente" a la persona y no un "trastorno", y que "son" y no "se hacen" hombre o mujer por cambiar su cuerpo o su nombre en el registro civil. Sobre el requisito actual del diagnóstico, la presidenta de la Plataforma Trans, Mar Cambrollé, denuncia que se estigmatiza a las personas trans como "enfermas mentales", lo cual es una "violación de su dignidad y es altamente discriminatorio". Además, “¿qué tendrá que ver cómo yo me sienta o me quiera llamar para que tenga que hacer cambios físicos en mi cuerpo”?.

La Sociedad Española de Psiquiatría emitió un comunicado el pasado jueves avalando la despatologización de las personas trans[4], como también han hecho varias organizaciones internacionales. La OMS eliminó en 2018 la transexualidad como un trastorno[5] y, en 2015, el Consejo de Europa instó en una resolución a los países miembros a desarrollar procedimientos rápidos y basados en la autodeterminación de género para cambiar el nombre y el sexo en los registros. También recomendó eliminar la obligatoriedad de tratamientos médicos o diagnósticos. En España, el derecho a la autodeterminación de género está reconocido en las leyes autonómicas de ocho comunidades -Madrid, Comunidad Valenciana, Navarra, Baleares, Extremadura, Murcia, Aragón y Andalucía.

No todas las personas trans quieren cambiar su cuerpo. “Aquello de que hemos nacido en el cuerpo equivocado es un dogma que nos ha impuesto la sociedad para sentirnos inferiores y que quisiéramos someter a nuestros cuerpos a cambios para encajar, cambiándonos desde fuera sin mirar lo que había dentro”, denuncia Cambrollé. Además, obligarlas a hormonarse durante dos años para que se reconozca su identidad supone una "esterilización de facto", prosigue Cambrollé. Y aunque la persona quiera hormonarse para desarrollar rasgos del sexo opuesto al que ha nacido, la ley actual supone un problema. "Un chico o chica, con cinco meses de hormonación, tiene su cuerpo visiblemente cambiado”, pero todavía tiene que esperar año y medio a cambiar su nombre y sexo en el DNI. Cuando un chico trans "ya tiene barba, pelo y voz grave" y es llamado durante un trámite administrativo por el nombre femenino de su DNI, que no corresponde con su identidad, “está siendo expuesto públicamente su intimidad, su honor y su dignidad”: “¿Qué pinta nada un nombre como el de ‘Mari Carmen’ en su documento?”.

Lola Venegas, una de las portavoces de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que encabeza la histórica diputada socialista Ángeles Álvarez, explica el rechazo que le produce la futura ley: “Ir al registro y declararme mujer” sin haber pasado un proceso de cambio corporal “no es un derecho”. Cree que los derechos de las personas trans ya están recogidos en la ley de 2007. A su juicio, “ser mujer no es un sentimiento en la mente de un hombre”, porque entonces "cualquier cosa puede ser considerada mujer". Niega que exista la “identidad de género” ya que éste es “una construcción social y cultural” por el que se identifica a las mujeres con los estereotipos sexistas. Además, cree que las mujeres trans "no pueden ser víctimas de las violencias machistas" porque no han crecido con los "estereotipos" asociados a la mujer y, por tanto, no deberían beneficiarse de las ventajas de las leyes de género. El temor de algunas asociaciones feministas es también que haya hombres que cambien su identidad por la de una mujer para cuestiones como entrar en las cárceles femeninas o para medidas de inserción.

Pero Cambrollé reivindica el ordenamiento jurídico ya que las mujeres trans, una vez “han accedido al cambio de nombre y de sexo, adquieren los mismos derechos del nuevo sexo legal”: “Les guste o no, yo soy una mujer". Y en caso de que haya hombres que se intenten aprovechar de ello, "para eso ya se persigue el fraude de ley". Según la Memoria del Observatorio de Personas Trans Asesinadas (TMM) de 2020[6], hay 350 casos reportados de personas trans asesinadas, de las cuales el 98% eran mujeres trans, recuerda Cambrollé, quien añade que la discriminación es “interseccional” por ser mujeres, trans, por ser racializadas y por ser pobres. Según los datos de la Plataforma Trans, más del 80% de las personas trans están excluidas del mercado laboral, de las cuales “el 75% son mujeres”.

No se exigirá ser mayor de edad[edit]

También se prevé que la norma quede redactada de tal forma que los menores de edad puedan solicitar el reconocimiento de su identidad de género en el registro, algo que no contempló inicialmente la ley actual pero que corrigió en 2019 el Tribunal Constitucional. En concreto, la proposición de ley de Podemos establecía que no sería necesario el consentimiento de los progenitores para los mayores de 16. En el caso de los menores de esa edad, bastaría uno de los progenitores o tutores legales para solicitar el cambio de registro y, en caso de que éstos estuvieran en contra de la voluntad del menor de cambiar sus datos, “será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil”.

Aunque algunas críticas digan que se permitiría el cambio de nombre y sexo sin consentimiento de los padres, esto ni es novedad ni es exactamente así. En 2019, el Tribunal Constitucional[7] falló que los menores “con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad" pueden solicitar el cambio de sexo, algo que ya está en vigor y que no establece un límite de edad. Además, el ordenamiento jurídico español ya recoge el “libre desarrollo de su personalidad, conforme a su orientación e identidad sexual”, independientemente de sus padres o tutores, y fija que los poderes públicos puedan actuar para garantizar dicho derecho (artículo 11.2.l de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, que modifica la de Protección Jurídica del Menor de 1996). También el Consejo de Europa, insta a reconocer el derecho de los menores a la autodeterminación de su identidad sexual, independientemente de la edad.

Cambrollé dice que es un “bulo” limitarse a decir que los niños podrán cambiar de sexo sin el consentimiento de los padres: “Los niños no se pueden hormonar ni cambiar de sexo solos”. “Cuando los padres no están de acuerdo, el menor no va solo a un juzgado a pedir el cambio de sexo o al médico a pedir bloqueadores hormonales, sino que son los servicios sociales quienes lo hacen cuando se enteran de que es trans y será el juez el que lo determine, prevaleciendo siempre el derecho al libre desarrollo del menor” que recoge la ley, zanja.

Natalia Aventín fue quien, junto a su hijo Patrick, luchó por esta sentencia del Constitucional en favor de los menores como su hijo, que desde los 11 años trató de cambiar su nombre y sexo en el registro civil. Ahora orienta como activista y presidenta de Euforia-Familias Trans Aliadas a los familiares y al entorno de los menores trans para ayudar a los chavales y crear un entorno favorable de reconocimiento y respeto a su identidad, así como a solventar sus dudas. No hacerlo, o tratar de imponer una identidad que no es la suya a un menor, puede incurrir en el “maltrato” y para eso están “activos los mecanismos de protección de la infancia”.

Lo servicios sociales ya se están haciendo cargo de menores en situaciones en las que no se está respetando este derecho. "Los niños, antes de ser reconocidos y acompañados con amor por sus familias y su entorno, eran niños que tenían pesadillas, tics nerviosos, bajo rendimiento escolar, pensamientos suicidas o eran demasiado introvertidos y, solo desde el respeto a su identidad, desde la expresión del amor, han desaparecido esos problemas", asegura la presidenta de la Plataforma Trans. Según un sondeo elaborado en 2019 por FELGTB, el 58% del alumnado trans español ha sido víctima de acoso escolar y los menores trans tienen una tasa de abandono escolar un 17% superior al de la población general de la misma edad. Un estudio publicado en 2018 por la Academia Americana de Pediatría demostró que habían intentado suicidarse en EE.UU. el 50,8% de chicos trans, el 41,8% de los adolescentes no binarios y el 29,9% de las chicas trans. Según cifras de la Plataforma Trans, el 83% de los menores transexuales en España piensan en el suicidio y un 40% llega a intentar quitarse la vida.

Los menores tienen derecho a recibir de la sanidad pública un tratamiento para bloquear, una vez llegada a la pubertad, su desarrollo físico y a iniciar un tratamiento a hormonal cruzado después para cambiar su cuerpo hacia el sexo con el que se identifican. Sin embargo, Venegas niega que exista la “infancia trans”, aunque cree que “un pequeño porcentaje” de niños sufre “disforia de género”. Menciona para ello un informe de la Unidad de Transexualidad e Identidad de Género de Málaga, del que se desprende que solo el 15% de niños con disforia de género es en realidad transexual. Asegura además que “muchos activistas están convenciendo por internet a las niñas de que, si no les gustan los estereotipos machistas, es que son niños y no niñas y es una barbaridad”. Cree también que algunos de los niños que dicen ser del género opuesto a su sexo biológico son en realidad “gays o lesbianas”. Por último, denuncia que impulsar a los tratamientos de bloqueo de desarrollo en menores y de hormonación conduce “de forma responsable y criminal a que los niños empiecen un camino irreversible que les va a condicionar toda la vida”.

“La primera paliza que me dio mi padre con cinco años no era porque fuera maricón o quisiera ser gay, sino porque me expresaba como una niña", responde Cambrollé: "¿Cómo me van a contar lo que es ser un niño trans las personas que no lo han vivido en sus carnes?”.

Reconocimiento para las personas extranjeras y no binarias[edit]

La futura ley también permitirá, que las personas extranjeras con residencia legal en España puedan solicitar el cambio de nombre y sexo su tarjeta de residencia o permiso de trabajo. El único requisito que aparece en el texto que se registró en 2018 es que acrediten la imposibilidad legal de rectificar la mención registral relativa al sexo y/o el cambio de nombre en su país de origen o ello signifique riesgo para su propia vida o que el proceso implique una patologización.

Por último, reconocerá con categoría jurídica a las personas no binarias, es decir, aquellas cuya identidad se ubica fuera de los conceptos de hombre y mujer o de masculino y femenino, o fluctúa entre ellos. El Consejo de Europa también instó en una resolución de 22 de abril de 2015 a los estados miembros a considerar la inclusión de una tercera opción de género en los documentos de identidad de las personas que así lo deseen. El primer país en incorporar en el registro una tercera categoría de género fue Australia (2003) y le han ido siguiendo otros como Alemania, Dinamarca, Nepal, Canadá, Pakistán, algunos estados de EE.UU., Reino Unido y Nueva Zelanda.

La Plataforma Trans denuncia por último que las personas trans están siendo "acosadas" con "discursos de odio brutales" y compara la reacción de algunos sectores a la que hubo con otras leyes novedosas como la del divorcio, el aborto o el matrimonio homosexual: "El avance de los derechos siempre ha despertado el furor del que tiene los privilegios".


"Es aún peor de lo que temíamos”[8]: Carta abierta al presidente del gobierno, tras conocer el borador de la ley Montero[edit]

Tras conocer la ley Montero, Laura Freixas, Marina Gilabert, Rosa María Rodríguez Magda, Victoria Sendón de León, Juana Serna, Angeles Alvarez, Alicia Miyares, Amelia Valcárcel, consideran esta ley como un retroceso en las políticas de igualdad entre los sexos. Según las firmantes sus puntos más controvertidos son:

Pone en peligro a la infancia[edit]

Es una propuesta de ley que pone en riesgo a la infancia y menores de edad. Referirse a una “infancia y menores de edad trans” no es en absoluto progresista, sino políticamente reaccionario y constitutivo de posible abuso infantil.
El borrador de la ley fomenta que niñas, niños y jóvenes en edades tempranas, en las que ni el cuerpo ni el cerebro se han desarrollado, tomen decisiones no informadas, sino inducidas - bien sea por contenidos de transmisión educativa interesada o sesgada, la no aceptación del propio cuerpo o no atenerse a los estrechos moldes de los roles sexuales- , que les dirigen a suponer que su identidad es “trans”. La hipotética suposición de una “infancia o menores trans” aboca al uso de bloqueadores de la pubertad y al tratamiento hormonal cruzado. (Artículo 27.2). Eso les expone a efectos dañinos de por vida, y a auténticas terapias de conversión de las que los adultos quedan eximidos pues para ellos es suficiente expresar “me siento/soy…” .
La idea de una “identidad trans “en los menores se sostiene contra el criterio de los profesionales que trabajan en las unidades de endocrinología y que han indicado que un 85% de menores desisten del supuesto “ser trans” cuando superan la pubertad.
Como consecuencia de estas políticas educativas, que ya están siendo cuestionadas en Reino Unido tras las denuncias presentadas por jóvenes que fueron encaminadas a esos tratamientos (caso Keira Bell), el número de niñas y niños atendidos por la clínica británica Tavistock, especializada en identidad de género, se incrementó en más de un 4.000% en menos de 10 años, y en la Comunidad de Cataluña, activamente implicada en estas políticas, el incremento fue de más del 2.200%, siendo el 70% niñas que piden transicionar a niños.

Reclama una “despatologización” que medicaliza[edit]

Certificar no es patologizar, y toda medida no común se certifica, desde el carnet de conducir al grado de discapacidad. Irónicamente, se exige “despatologizar” cuando se propone una medicalización permanente, especialmente dura en el caso de la infancia. Una “despatologización” extrema presenta como mera elección lo que es un proceso de sufrimiento que requiere acompañamiento psicológico hacia otras alternativas que no sean la transición, alternativas que no contempla esta ley.

Diluye la violencia de género[edit]

En las propuestas normativas se acuña la expresión “violencia intragénero” como aquella producida “entre personas del mismo género”. Ello rebaja los fines con los que en su día se aprobó la ley de violencia contra las mujeres, acercándose estas propuestas normativas a la “violencia intrafamiliar” planteada por la extrema derecha.

Sustituye sexo por identidad de género[edit]

El género es la construcción cultural de los estereotipos sexuales. Al dar carta de naturaleza a las “identidades de género”, el borrador de ley afianza el sexismo jerárquico que estos estereotipos comportan. El reconocimiento jurídico de la “identidad de género” vacía de contenido la categoría “sexo” y convierte en algo subjetivo la pertenencia a uno u otro sexo. De resultas, la desigualdad por razón de sexo se convierte en irrelevante. Y si el sexo es irrelevante a nivel jurídico, todas las políticas para combatir la desigualdad estructural que las mujeres padecemos se tornan irrelevantes. El texto define “identidad de género” como “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer” (art.4.1.), pero una ”vivencia interna e individual” no puede generar efectos legales. Difícilmente se puede legislar en materia de sensaciones, íntimas convicciones, sentimientos o deseos. Si así se hiciera, serían leyes no inclusivas y claramente discriminatorias.

Crea un sujeto jurídico ficticio[edit]

Se crea un nuevo sujeto jurídico: las “personas trans”, un genérico inespecífico que acaba por usurpar la voz no solo de las personas transexuales, sino del conjunto del colectivo LGTBI. Difícilmente lesbianas, gais, transexuales, travestis, bisexuales e intersexuales encontrarán en el texto medida concreta alguna que dé cuenta de su problemática específica.

Es inconstitucional[edit]

Algunos preceptos de este proyecto de ley son inconstitucionales. Su falta de claridad lingüística atenta a la “seguridad jurídica” exigida por el artículo 9.3 de la Constitución española. Así, el término “género”, que hace referencia a los comportamientos y formas culturales que se pueden adoptar en relación con el sexo, se confunde a lo largo del texto con el sexo, que es la conceptuación que divide a las personas biológicamente en mujeres y hombres.

Una vez que el Ministerio de Igualdad ha hecho público el borrador de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans[9], el partido feminista ha querido clarificar algunos puntos[10].

1.-El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad”. FALSO

Es una exigencia que tiene el Estado español, si quiere que se respeten los derechos humanos de las personas trans:
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Resolución 2048 (2015), instó a los Estados miembros “en lo que concierne al reconocimiento jurídico del género, a instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo”, y a poner estos procedimientos a disposición de todas las personas que deseen utilizarlos, “independientemente de la edad”. También instó a los Estados “a abolir la esterilización y otros tratamientos médicos obligatorios, así como el diagnóstico de salud mental, como una obligación legal previa para el reconocimiento de la identidad de género de una persona en las leyes que rigen el procedimiento de cambio del nombre y del género inscrito en el estado civil”.
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 6 de abril de 2017[11], ha declarado que el derecho a la identidad de género, en relación al art. 8 CEDH, “implica un derecho a la autodeterminación”, “del que la libertad de definir su pertenencia sexual es uno de sus elementos esenciales”. Doctrina jurisprudencial recogida por el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 18 de julio de 2019, afirma que “Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital”, así como que “Este nexo entre decidir sobre la identidad de uno mismo y el goce por la persona de autonomía para organizar su propia vida y sus relaciones personales es reconocido y afirmado por instituciones de nuestro entorno jurídico. Ello muestra que sobre este vínculo existe un consenso. Esto ha conducido a reconocer, en el contexto de la aplicación de este principio a las personas transgénero, que ello implica un derecho a la autodeterminación”.

2.-Esto va a suponer que de forma interesada, quien quiera podrá decir en cada momento si es hombre o es mujer, sin ningún tipo de control o seguridad jurídica”: Falso.

El reconocimiento de la identidad de género por parte del Estado, se realiza a través de un expediente ante el Registro Civil, por tanto bajo el control del juzgado encargado del mismo, igual que sucede con otros actos inscribibles en el registro, como el matrimonio. ¿Acaso se pone en duda la posibilidad de contraer matrimonio, por el hecho de que existan algunos casos de matrimonios de conveniencia?. Nunca pueden “pagar justos por pecadores”, y menos en el caso de las personas trans, que es un colectivo especialmente vulnerable. Las sanciones administrativas, civiles o incluso penales, son las medidas que deben usarse para evitar y reprimir los fraudes, sin que la medida para evitar fraudes pueda ser atentar contra los derechos humanos de las personas trans.

3.-A partir de ahora, el hombre que cometa una agresión machista, basta con que declare que es mujer, para que no deje de ser agresión machista”: Falso.

En el borrador presentado, se advierte que “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Cualquier otro uso fraudulento de este mecanismo de reconocimiento de género, sería nulo de pleno derecho, como corresponde a la sanción civil propia de cualquier fraude de ley.

4.-El derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación es algo que no existe en ningún otro país”: Falso.

En el marco de las Naciones Unidas, destacar los Principios de Yogyakarta de 2007 [(Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género)][12], en los que define la ‘identidad de género’ como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Para respetar este derecho, numerosos países han reconocido expresamente el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, despatologizando al tiempo la transexualidad, en la línea de lo que incluso ha señalado la OMS.
Por orden cronológico, los países en los que se reconoce la identidad de género (basada en la autodeterminación), aunque en ciertos casos añaden requisitos o limitaciones que en sí suponen intromisiones desproporcionadas e injustificadas en los derechos fundamentales de las personas trans. El modelo que se sigue en el borrador del Ministerio (coincidente con el que se consensuó en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso), es el seguido en Noruega. En la mayoría de los casos son leyes específicas, ad hoc como se merece una reivindicación histórica: Argentina[13], Dinamarca, Malta[14], Irlanda[15], Colombia[16], Ecuador[17], Bolivia[18], Noruega[19], Francia[20], Bélgica[21], Portugal[22], Luxemburgo[23], Chile[24].

5.-Hasta ahora, en España no se reconoce el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación”: Falso.

Desde el año 2014, la mayoría de las CCAA -de todo signo político- han dictado disposiciones en las que se reconoce el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, respecto de su ámbito de aplicación territorial y competencial. También lo han hecho algunos municipios y algunas universidades. El marco legal autonómico se puede ver en nuestra web: En esas CCAA no se ha producido esa situación de fraude masivo con el que se aterroriza a la sociedad, sino que gracias a las CCAA se han respetado los derechos fundamentales de un colectivo minoritario y vulnerable (personas trans). Ahora se trata de que el Estado asuma su competencia en el respeto a los derechos fundamentales de quienes residen en España (incluidas las personas migrantes).

6.-Esto de reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, es una cuestión de la extrema izquierda”: Falso.

Es una exigencia internacional para el pleno respeto de los derechos humanos. No es una cuestión de ideas políticas, sino de convicción en la defensa de los derechos fundamentales. En el año 2017, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, presentó una Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España. Comenzó su tramitación, y finalmente todos los partidos presentes en la Comisión de Justicia del Congreso (Grupo Popular; Grupo Socialista; Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea; Grupo Ciudadanos; Grupo Ezquerra Republicana; Grupo Vasco EAJ-PNV; y Grupo Mixto), acordaron por UNANIMIDAD la reforma de la Ley 3/2007 en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 1. Legitimación.
1 (antes 1 y 2). Toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años y con capacidad legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
2 (nuevo). Las personas de entre doce y dieciséis años podrán efectuar la solicitud por sí mismas o con sus representantes legales, debiendo en el primer supuesto contar con el asentimiento de sus progenitores o del tutor, si ostenta la representación del menor y de acuerdo con los términos de la resolución de nombramiento de dicho cargo.

Por las personas menores de 12 años, la solicitud la podrán realizar sus padres o tutor, debiendo el menor ser oído mediante una comunicación comprensible por el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez.

3 (nuevo). Las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del interesado. De no existir esta, será de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.
4. En los supuestos de los dos apartados anteriores, si se produjera el desacuerdo de los progenitores o representantes legales, entre ellos o con el menor o incapacitado, el menor o incapacitado podrá efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el juez competente en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor o incapacitado.
5. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, en el caso de que resulte discordante con su sexo registral.
6. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre Registro Civil.»
Dos. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
1. La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa, de la persona interesada o de sus representantes legales, del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificada, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y el número del DNI.
2. La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no podrá condicionarse en ningún caso a la acreditación de haberse sometido a tipo alguno de cirugías, terapias hormonales o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica.»
Últimamente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ha registrado una Proposición de L.O. de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. En ella, acoge el principio de autodeterminación, al definir así la Identidad de género: “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el nacimiento”. Recoge el “Derecho a la libre identidad y expresión del género sentido” estableciendo que “Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual, como parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad”. Y propone modificar la Ley 3/2007, en los mismos términos que se consensuó en 2019. Eso mismo es lo que hace coherentemente el Ministerio de Igualdad: reconocer el derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación, en los mismos términos que fueron objeto de consenso parlamentario en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso, con el visto bueno del Ministerio de Justicia.

7.-El reconocimiento de la identidad de género basada en la autodeterminación de cada persona, es una ocurrencia del Ministerio de Igualdad”. FALSO


Recursos[edit]

  • Artículo en ElDiario.es
  • [25]
  • Yogyakarta Principles (2006). Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity.[26]
  • Argentina: Ley 26.743, de 23 de mayo de 2012, por la que se establece el derecho a la identidad de género de las personas[27]
  • Dinamarca: Motion to amend the Act on the (Danish) Civil Registration System (Granting a new social security number to people who experience themselves as belonging to the opposite gender, 11 junio 2014link title
  • Malta: Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act, 23 de abril de 2015[28]
  • Irlanda: Gender Recognition Act, 22 julio 2015 [29]
  • Colombia: Decreto Reglamentario 1227, de 4 de junio de 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil [30]
  • Ecuador: Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, de 28 de enero de 2016 [31]
  • Bolivia: Ley n° 807, de 21 de mayo de 2016, de Identidad de Género [32]
  • Noruega: Lov om endring av juridisk kjønn; LOV-2016-06-17-46 (Ley para la modificación del género legal)[33]
  • Francia: Loi de modernisation de la justice du XXIe siècle, 18 noviembre 2016 [34]
  • Bélgica: Loi réformant des régimes relatifs aux personnes transgenres en ce qui concerne la mention d’un changement de l’enregistrement du sexe dans les actes de l’état civil et ses effets, de 25 junio 2017 [35]
  • Portugal: Lei n.º 38/2018 de 7 de agosto, Direito à autodeterminação da identidade de género e expressão de género e à proteção das características sexuais de cada pessoa [36]
  • Luxemburgo: Loi du 10 août 2018 relative à la modification de la mention du sexe et du ou des prénoms à l’état civil et portant modification du Code civil. [37]
  • Chile: Ley nº 21.120, de 10 de diciembre de 2018, por la que se reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (en vigor desde 27 de diciembre de 2019) [38]