Podemos/Amsterdam

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Texto cara a Vistalgre2 de un compañero del círculo de Amsterdam de Podemos.


TÍTULO 1: ESTRUCTURA EXTERIOR

Artículo 1. Principios básicos

La estructura exterior de Podemos replicará en su organización interna la fórmula organizativa territorial. En este sentido:

  • La totalidad de demarcaciones del Exterior contará con sólo una Asamblea Ciudadana, un Consejo Ciudadano y una Secretaría General.
  • La representación jurídica de Podemos en las distintas demarcaciones del Exterior corresponderá al Consejo Ciudadano Exterior y al secretario general del Exterior.
  • La totalidad de demarcaciones del Exterior contará con una Comisión de Garantías Democráticas Exterior que actúe como instancia jurisdiccional intermedia, con el fin de acelerar la resolución de conflictos locales y respetando a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal como última instancia para el recurso.
CAPÍTULO 1. ASAMBLEA CIUDADANA EXTERIOR

Artículo 2. Composición de la Asamblea Ciudadana Exterior

La Asamblea Ciudadana Exterior estará compuestas por el conjunto de las personas inscritas en Podemos que residan fuera de España. Los órganos de Podemos deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en la Asamblea Ciudadana Exterior (herramientas de participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming, etcétera). La Asamblea Ciudadana Exterior no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrá convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

Artículo 3. Competencias de la Asamblea Ciudadana Exterior

La Asamblea Ciudadana Exterior es el máximo órgano de decisión en Podemos en el Exterior y, por lo tanto, le corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en dicho territorio, siempre que no contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de la Asamblea Ciudadana Estatal.

Las decisiones de la Asamblea Ciudadana Exterior serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana Exterior o por la Asamblea Ciudadana Estatal.

Deberá velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana Exterior y asegurar que todos los órganos se rigen por los principios generales de Podemos decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

Artículo 4. Competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Exterior

Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Exterior:

1. Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos de Podemos a las distintas demarcaciones del Exterior.

2. Elegir un Consejo Ciudadano Exterior, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano Exterior es el máximo órgano del partido en el Exterior.

3. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Exterior.

4. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Exterior.

5. Elegir y revocar al secretario general en el Exterior mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones.

6. Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas del Exterior o a cualquiera de sus miembros.

7. Aprobar los reglamentos organizativos del Exterior y sus modificaciones.

8. Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos del Exterior.

9. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas / Consejos Ciudadanos de otros territorios.

Artículo 5. Mecanismos para convocar la Asamblea Ciudadana Exterior

La Asamblea Ciudadana Exterior será convocada:

a) Con carácter automático para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Exterior. La organización técnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano Exterior.

b) Con carácter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:

Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos residentes en el Exterior):

1. El secretario general del Exterior.

2. Una mayoría simple del Consejo Ciudadano Exterior o superior.

3. Un 20 % de los inscritos y las inscritas en Podemos residentes en el Exterior o un 20 % de los círculos validados en el Exterior.

Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos).

1. El secretario general del Exterior.

2. Una mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Exterior o superior.

3. Un 25 % de los inscritos y las inscritas en Podemos residentes en el Exterior o un 25 % de los círculos validados en el Exterior.

Podrá convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria:

1. El secretario general del Exterior.

2. Una mayoría cualificada de 3 / 5 del Consejo Ciudadano Exterior o superior.

3. Un 35 % de los inscritos y las inscritas en Podemos residentes en el Exterior o un 35 % de los círculos validados en el Exterior.

En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se elegirá a una ponencia de la Consulta / Asamblea Extraordinaria que deberá garantizar que la propuesta de debate esté avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.

En cualquier caso, la Asamblea Ciudadana Exterior podrá instituir mecanismos adicionales para su convocatoria.

Artículo 6. Asamblea Ciudadana Exterior (Ordinaria o Extraordinaria)

Para la modificación sustancial de los reglamentos organizativos del Exterior y la elección completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Exterior, Ordinaria o Extraordinaria.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres años entre Asambleas Ciudadanas del Exterior. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Exterior se convocará con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano Exterior, y la Comisión de Garantías Democráticas del Exterior velará por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Exterior Ordinaria.

En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Exterior Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de un año entre Asambleas Ciudadanas del Exterior Extraordinarias.

Artículo 7. Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de la Asamblea Ciudadana Exterior

La Asamblea Ciudadana Exterior sólo podrá adoptar decisiones en torno a las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia si el proceso de votación cumple con los siguientes requisitos:

  • Un cuórum mínimo del 10 % de los inscritos y las inscritas de Podemos residentes en el Exterior.
  • Un proceso de votación, que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate que cuente con un periodo de votación suficiente.
  • En estos procesos de votación sólo podrán participar los inscritos de Podemos residentes en el Exterior.

De no superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Exterior sólo se podrá seguir adelante con la decisión previa consulta al Consejo Ciudadano Estatal y la aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana Exterior Ordinaria.

Artículo 8. Consejo Ciudadano Exterior

a) Composición:

1. El Consejo Ciudadano Exterior es el órgano de dirección política de Podemos en el Exterior.

2. El Consejo Ciudadano Exterior estará compuesto por el número de miembros que defina la Asamblea Ciudadana Exterior en la constitución de sus normas de funcionamiento territorial.

3. El secretario general del Exterior será miembro nato del Consejo Ciudadano Exterior y presidirá sus reuniones.

b) Competencias:

1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana Exterior y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos en el Exterior.

2. Convocar a la Asamblea Ciudadana Exterior tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado «Asamblea Ciudadana Exterior».

3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, la Asamblea Ciudadana Exterior.

4. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Exterior pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

5. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del Exterior.

CAPÍTULO 2. CONSEJO CIUDADANO EXTERIOR

Artículo 9. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano Exterior podrá ser convocado en cualquier momento:

a) A propuesta del secretario general del Exterior.

b) A petición del 25 % del Consejo Ciudadano Exterior.

c) A petición del 10 % de los inscritos en Podemos residentes en el Exterior o del 10 % de los círculos validados en el Exterior.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano Exterior. El secretario general del Exterior tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Ciudadano Exterior

El Consejo Ciudadano Exterior elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Exterior pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

Artículo 11. Elección del Consejo Ciudadano Exterior

El secretario general del Exterior será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana Exterior.

Los miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de corrección de género.

CAPÍTULO 3. SECRETARÍA GENERAL EXTERIOR

Artículo 12. Secretaría General Exterior

a) Competencias:

  • Es el responsable de la representación política e institucional del partido en el Exterior.
  • Convocar a la Asamblea Ciudadana Exterior, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado «Asamblea Ciudadana Exterior».
  • Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, la Asamblea Ciudadana Exterior.

b) Elección del secretario general del Exterior: El secretario general del Exterior será elegido por todos los inscritos en Podemos que residan en el Exterior, mediante sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Exterior. Se garantizará el derecho al voto telemático.