Coalescencia/Aguilar

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Propuesta “Melilla si puede”

Miembros del CCE

Mantener como miembros natos del CCE a los secratari@s generales de las 17 CCAA y añadir como miembros natos con derecho a voz y voto a los SG de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla)

Considerar a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de forma equivalente a las organizaciones autonómicas, con voz y voto en el CCE y en la organización interna del partido.

Justificación

1. - En marzo de 1995 quedaban aprobados los Estatutos de Autonomía de las ciu dades de Ceuta y de Melilla, quedando así cerrado el mapa autonómico del Estado, según se preveía en la Disposición Transitoria V de La Constitución. Ninguna de las dos ciudades depende del territorio de Andalucía ni están integradas en él de modo alguno.

Un problema con el que se encontraron los redactores de los Estatutos, venía dado por el Título VIII de La Constitución, artículo 137, que establece que: el Estado se organiza territorialmente en municipios. Por tanto, queda claro que el municipio es la unidad territorial básica. El municipio no puede desaparecer y ambas ciudades disponían solo de términos municipales. A los municipios no se les puede desposeer de las competencias establecidas por La Constitución, artículos 137 al 140.

Tampoco podían ser encuadras en las autonomías del artículo 144, que son aquellas cuyo límite autonómico coincide con el de la provincia (Asturias, Navarra, La Rioja, Madrid y Murcia). Al no poder desaparecer el municipio, había que encontrar una fórmula administrativa adecuada a sus realidades físicas y políticas, sin que ello supusiese un menoscabo de los derechos que tiene cualquier ciudadano español, en cualquier comunidad autónoma.

2. - Sobre las Competencias legislativas

Dotar de Estatutos de Autonomía plenos, equivalente a los de las autonomías uniprovinciales, hubiese implicado duplicar los parlamentos, por un lado los municipales y por otro los autonómicos, con un reparto imposible de competencias, que hubiese vaciado de competencias, o bien al municipio o bien a la asamblea autonómica. Otorgar “capacidad legislativa” a un municipio hubiese sido inconstitucional, y además hubiese creado indefensión sobre el ciudadano residente en Ceuta o Melilla, ya que el Ayuntamiento podría modificar leyes, sin posibilidad de recurso de los residentes ante instancias superiores.

Aun así, Melilla y Ceuta tienen la capacidad de proponer “iniciativas legislativas” al Parlamento, algo que las diferencia de cualquier municipio español. Son más que municipios. Bajo ningún concepto puede interpretarse que por parte de nuestro partido, en lo sucesivo “Podemos Melilla”, reclamemos o nos sintamos inclinados a pensar que una ciudad de 85.000 habitantes tenga capacidad legislativa. No aspiramos a ello.

No queremos ni pensar lo que supondría para Melilla tener capacidad legislativa o un tribunal superior de Justicia...en el ambiente actual de corrupción política al que nos enfrentamos, con decenas de imputados en diversas causas judiciales tanto en el partido de gobierno, el PP, como en la oposición.

3. - Ciudades Autónomas

El Estado Español se estructura en 17 Comunidades Autonómicas y 2 Ciudades Autónomas. Melilla y Ceuta tienen todas las competencias de una Comunidad, excepto la capacidad legislativa y las competencias en materia urbanística, por razones de Defensa Nacional. Sus elecciones coinciden con las municipales por razones técnicas, pero su estructura organizativa coincide con la de una Comunidad. Su cabeza visible es el Presidente de La Ciudad, su composición es la de Asamblea y sus integrantes son diputados.

Sólo las Comunidades históricas (Galicia, País Vasco, Cataluña, y Andalucía), deciden su propio calendario electoral. En todos los demás casos las elecciones autonómicas coinciden con las municipales. Y aquí está la otra diferencia que eleva a Melilla del rango de las elecciones municipales y nos equipara al de las autonómicas, que es en la existencia del CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes).

Un ciudadano de cualquier municipio español que resida fuera de su localidad o en el extranjero, ya sea de Madrid, Barcelona, Móstoles, Almagro, etc, podrá votar a sus parlamentos autonómicos, pero no en los municipios en los que residen.

Los ciudadanos residentes ausentes de Ceuta y de Melilla, sí pueden votar en las elecciones de Melilla y Ceuta, lo que indica claramente que son más que municipios, esto es, ciudades autónomas.