Coalescencia/Montesinos

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Prólogo

Esta propuesta forma parte de un proyecto estatutario, en el cual está recogida las definiciones que figuran en la misma, así como los ratios que en ella se contemplan y otros aspectos que afectan y repercuten a diferentes artículos de estos estatutos.

Cabe destacar, y es importante que se tenga en cuenta, que en estos estatutos se establece la figura del afiliado o afiliada y se recoge una distinción entre las figuras del inscrito o inscrita y el afiliado o afiliada. Esta separación entre las figuras del afiliado o afiliada del inscrito o inscrita, está sustentada en la praxis diaria de mujeres y hombres en todo el territorio nacional, durante el transcurso de nuestra vida como organización política.

Es una obviedad que Podemos lo hacen posible las personas que en los territorios realizan una actividad política y social, con los principios ideológicos y éticos de Podemos, dando a conocer su proyecto político, económico y social. Así podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que Podemos es lo que es, gracias al trabajo ya al compromiso de estas personas, que muchos de nosotros y nosotras llamamos “militantes”. Los militantes de Podemos aportan su dedicación, es decir su tiempo, en muchas ocasiones dinero, y mucho trabajo voluntario o desinteresado. Lo hacen, lo hacemos, porque hemos adquirido, voluntariamente, un compromiso con Podemos y su proyecto político Una parte muy significativa de los inscritos e inscritas a Podemos, lo están para poder expresar su opinión y votar en aquellos temas que les interesan como ciudadanos, es decir, en los programas políticos y en todas las leyes y decisiones políticas que les puedan afectar en sus vidas. En cambio son muy pocas las personas que están muy interesados o simplemente interesados en la vida interna de Podemos, su funcionamiento así como en la elección de los responsables internos. A Podemos como partido político la ciudadanía le reclama democracia en la toma de acuerdos, transparencia y honradez, y les importa poco o muy poco quien o quienes puedan ser los miembros del Consejo Ciudadano y el secretario o secretaria general de Podemos y de los diferentes territorios.

Además de las cuestiones señaladas, existen otras cuestiones a valorar como la distorsión que pueden ocasionar, si no ha pasado ya, de la inscripción a Podemos, de forma organizada y predeterminada, de militantes, afiliados y afiliadas y/o simpatizantes de otras formaciones políticas, cuyo objetivos fuesen la desestabilización interna, la toma de acuerdos que les favorecieran y la elección de personas de sus entornos en los órganos de dirección para favorecer sus intereses políticos.

Por todo ello es importante hacer esta distinción entre las dos figuras, afiliado o afiliada, del inscrito o inscrita. Porque además es justo que la capacidad en la toma de acuerdos de carácter interno sólo la tengan aquellas personas comprometidas con el partido y su proyecto político, sin que por ello no debamos fomentar y trabajar la participación ciudadana en la elaboración de los programas políticos de Podemos y su posterior votación, así como en aquellos temas que nos afectan como personas, como seres humanos, como ciudadanos, cosa que por otro lado, no hacen ningún partido político.

Además de lo anteriormente señalado, en el proyecto estatutario cabe destacar, algunos aspectos que no se contemplan en el actual documento organizativo tales como, la sucesión del secretario general de Podemos ante un cese, una dimisión o una revocación. La separación de la elección del secretario o secretaria general de los documentos, ya que se votan por separado. La posibilidad de que cualquier afiliado o afiliada pueda ser autor o autora de un documento político (ponencia), sin la obligatoriedad de ser candidato o candidata a la secretaría general. La posibilidad de refundir varios documentos (ponencias) en uno solo documento.

El objetivo de los estatutos de una organización de la índole que sea, es dibujar los espacios de debates, toma de acuerdos y los ámbitos así como la concreción de los ratios, definir roles y modelo de gestión y de dirección, y acordar las normas de convivencia. Todo de la manera más simple y clara que se pueda.

Más organización, más y mejor Podemos[edit]

PROPUESTAS

Proceso de elección del Secretario o Secretaria General de Podemos

Secretaría General. Definición y competencias

El secretario o Secretaria General de Podemos es el máximo representante de Podemos. Tiene la capacidad jurídica que los estatutos de Podemos y la ley le otorgan.

Ejerce la representación política e institucional del partido.

Asegura la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la coordinación de las áreas ejecutivas del Consejo Ciudadano Federal de Podemos.

Preside el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.

Convoca a la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado de “Asamblea Ciudadana Federal de Podemos”.

Secretaría General. Elección

Podrán ser candidatos o candidatas a la secretaria general de Podemos todos los afiliados y afiliadas de Podemos que estén al corriente de pagos en las cotizaciones y no se encuentren inmersos en algún proceso abierto por la Comisión Democrática de Garantías del territorio al que pertenezca, o de la Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos. Además deberán ser avalados o avaladas por el circulo territorial en el que estén inscritos o inscritas.

El Secretario o Secretaria General de Podemos será elegido o elegida por sufragio universal directo, por la Asamblea Ciudadana de afiliados y afiliadas de Podemos, por mayoría simple a una vuelta. Los candidatos y candidatas a la secretaría general concurrirán al proceso electoral en una única lista (lista abierta), cuyo orden se confeccionará por orden alfabético. Los electores marcarán la casilla del candidato o candidata que quieran votar. Será elegido o elegida aquel candidato o candidata que obtengan más votos.

El secretario o secretaria general elegido tendrá un mandato de cuatro años, pudiéndose presentarse para un nuevo período de cuatro años más. El Secretario o Secretaria General de Podemos podrá ser revocado o revocada mediante un referéndum convocado a tales efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar su mandato será necesario aportar el aval de un 20% de los afiliados y afiliadas en Podemos. Secretario General. Dimisión, revocación o cese por enfermedad grave o defunción.

Ante la dimisión, revocación o cese por enfermedad grave o defunción del Secretario o Secretaria General de Podemos, asumirá sus funciones de forma interna el Secretario o Secretaria de Organización de Podemos, que lo hará hasta que se celebre una Asamblea Ciudadana Federal Extraordinaria, en un plazo máximo de tres meses, para la elección de un nuevo Secretario o Secretaria General de Podemos.

Documentos (Ponencias)

Los candidatos y candidatas a la secretaría general deberán presentar un documento político (ponencia), con las líneas de acción política que quieran desarrollar durante su mandato, así como sus propuestas concretas para llevarlas a cabo. Este documento podrá ser presentado a título individual por los candidatos y candidatas a la secretaría general, o formando parte de un grupo de redactores.

Los candidatos y candidatas a Secretario o Secretaria General podrán presentar un documento (ponencia) de carácter interno con las medidas y/o acciones que consideren oportunas. En estas medidas podrán contemplarse, si así lo consideran, la modificación parcial o total del actual modelo organizativo. Este documento podrá ser elaborado y presentado a título individual por los candidatos y candidatas, o formado parte de un grupo de redactores. La presentación de un documento organizativo no tendrá carácter de obligatoriedad para los candidatos y candidatas a la secretaría general.

Cualquier afiliado o afiliada podrá elaborar y presentar documentos (ponencias) en aquellos temas que consideren oportuno. La elaboración y desarrollo de estos documentos la podrán hacer a título individual o formando parte de un grupo de redactores, sin necesidad de ser candidatos o candidatas a la secretaría general.

Proceso de elección Consejo Ciudadano Federal de Podemos

Consejo Ciudadano. Definición.

El Consejo Ciudadano Federal es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano Federal de Podemos. Es responsabilidad del Secretario o Secretaria General de Podemos garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación Federal de Podemos.

El Consejo Ciudadano Federal de Podemos cohesionará y coordinará los territorios en las acciones políticas de ámbito estatal.

El Consejo Ciudadano Federal de Podemos. Composición.

El Consejo Ciudadano Federal de Podemos estará compuesto por ochenta y uno (81) miembros, sesenta y tres (63) elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos. Son miembros natos del Consejo Ciudadano de Podemos, además del Secretario o Secretaria General de Podemos, los diecisiete Secretarios o Secretarias Generales de los territorios (autonomías).

Consejo Ciudadano Federal de Podemos. Elección.

Podrán ser candidatos o candidatas al Consejo Ciudadano Federal de Podemos todos los afiliados y afiliadas de Podemos que estén al corriente de pagos en las cotizaciones y no se encuentren inmersos en algún proceso abierto por la Comisión Democrática de Garantías del territorio al que pertenezcan, o de la Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos. Además deberán ser avalados o avaladas por el circulo territorial en el que estén inscritos o inscritas.

Los sesenta y tres (63) miembros del Consejo Ciudadano Federal de Podemos se elegirán por un sistema de lista única, confeccionada por orden alfabético. Cada elector podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros del Consejo Ciudadano Federal de Podemos las personas más votadas, introduciendo un criterio de paridad de género, tal y como se establecen en el documento organizativo vigente (40/60).

Ante la dimisión, revocación o cese por enfermedad grave o defunción de algún miembro del Consejo Ciudadano Federal de Podemos, pasará a sustituirle de forma automática, el candidato o candidata siguiente de la lista con más votos obtenidos.

Los sesenta y tres (63) miembros del Consejo Ciudadano Federal de Podemos, más el Secretario o Secretaria General de Podemos, podrán ser revocados mediante un referéndum.

Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un miembro del Consejo Ciudadano Federal de Podemos será necesario aportar un aval del 15% de los afiliados de Podemos, o un 20% de los Círculos territoriales constituidos que estén activos. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación, que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo Ciudadano Federal de Podemos cuestionado. Los referéndums revocatorios siempre serán de carácter individual.

Proceso de elección Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos

Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos. Definición.

La Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos es un órgano autónomo e independiente, encargado de velar por el respeto de los derechos de los afiliados y afiliadas, los principios fundamentales, los estatutos, reglamentos, normas y código ético. Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos. Composición y Elección.

La Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos está compuesta por cinco (5) miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Cada elector o electora podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos las cinco (5) personas que hayan obtenido dos tercios del total de votos emitidos.

Ante la dimisión, revocación o cese por enfermedad o defunción de cualquier de los miembros electos de la Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos, pasará a ocupar su puesto el siguiente candidato de la lista con más votos obtenidos, siempre y cuando alcance los 2/3 de los votos totales emitidos en la elección.

En el caso que dimitieran tres de los cinco miembros de la Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos la comisión se daría por disuelta.

Ante la disolución de la Comisión de Garantías Democrática Federal de Podemos el Consejo Ciudadano Federal de Podemos deberá convocar una Asamblea Ciudadana Federal de carácter extraordinario, para elegir a los cinco miembros de la Comisión de Garantías Democrática federal de Podemos , en un plazo de tres meses a contar desde la disolución.

Podrán ser candidatos o candidatas a miembro de la Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos los afiliados y afiliadas de Podemos que estén al corriente de pagos en las cotizaciones y no se encuentren inmersos en algún proceso abierto por la Comisión Democrática de Garantías del territorio al que pertenezcan, o de la Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos. Además deberán ser avalados o avaladas por el circulo territorial en el que estén inscritos o inscritas.

Rubí a 14 de diciembre de 2016

Daniel Montesinos Quijada

Círculo de Rubí

Artículos del proyecto estatutario relacionados con la propuesta

Artículo 1. Podemos es una organización política orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. Podemos se organiza de manera democrática, fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.

Podemos adopta la estructura federal para organizarse, donde los territorios (autonomías) son federaciones autónomas, con personalidad jurídica propias y estatutos propios, los cuales no podrán contravenir los estatutos federales de Podemos.

Podemos la forman los afiliados y afiliadas que de forma voluntaria han adquirido un compromiso de militancia para desarrollar sus programas políticos, elaborar estrategias de actuación y participar activamente de sus vida organizativa.

También forman parte de Podemos los ciudadanos y ciudadanas inscritos al partido para participar, de forma voluntaria, en la elaboración de los programas políticos, así como en la confección de las candidaturas de representación institucional en todos sus ámbitos. Además los inscritos e inscritas también podrán participar en todas las consultas de interés general que el partido organice.

Podemos ejerce sus funciones en el ámbito de España, y actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a sus afiliados y afiliadas, a través de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, la toma de decisiones que afecten al conjunto de Podemos. Artículo 4. Los afiliados y afiliadas.

Podrán afiliarse a Podemos las personas mayores de 16 años que estén dispuestas a participar en la construcción de este proyecto. Los afiliados y afiliadas obtendrán un código permanente para poder ejercer el derecho a la participación, tanto presencialmente, como telemáticamente, emitiendo sus opiniones, y votando los temas que así lo requieran.

La afiliación a Podemos se realizará a través de los Círculos territoriales (municipales). Para ello se deberá cumplimentar el documento preceptivo de afiliación, el cual será entregado en el Círculo territorial (municipal), una vez cumplimentado, para la gestión de sus datos, respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, Protección de datos.

Se deberán inscribirse en el “Libro de afiliados” (que como exigencia legal debe registrarse en el Ministerio del Interior), en el cual deberán costar los afiliados de Podemos

Artículo 5. Los Inscritos e inscritas en Podemos. Los inscritos e inscritas en Podemos son personas que tienen la voluntad de participar en todas o cualquiera de sus fases, elaboración, debate y votación, de los proyectos políticos, (programas) de Podemos, y de aquellos temas de interés general. Además podrán participar votando en la elección de los representantes institucionales de Podemos. Para ello Podemos abrirá los procesos necesarios, a través de las redes sociales, base de datos de inscritos así como de los medios que se consideren oportunos, con el objetivo de facilitar la participación activa de las personas inscritas en Podemos.

Artículo 6. Derechos de los afiliados y las afiliadas a Podemos.

Todos los afiliados y afiliadas de Podemos tienen voz y voto, sin que se pueda discriminar por razones de nacionalidad, lugar o país de procedencia, apariencia física, linaje, origen étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política, creencias religiosas, sexo y preferencias sexuales, formación, estado civil y familiar, condición o situación económica, o de cualquier otra índole.

Todos los afiliados y afiliadas a Podemos tienen derecho a participar en los proyectos políticos y organizativos del partido. Podrán elaborar o participar en la elaboración y desarrollo de documentos políticos (ponencias) por temas concretos, así como documentos organizativos, aunque no sean candidatos o candidatas a la secretaría general.

Al objeto de garantizar el derecho de expresión en la lengua vehicular de sus afiliados y afiliadas, Podemos propiciará el uso de todas las lenguas de España, impulsando la accesibilidad de las mismas en todos sus documentos y espacios. Además estimulará la formación, facilitará la conciliación con la vida familiar y laboral, y promoverá la diversidad como elemento enriquecedor.

El voto de todos los afiliados y afiliadas de Podemos tiene el mismo valor cuantitativo, una persona, un voto, sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política.

En Podemos todos los afiliados y afiliadas tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido o elegida), en todos los niveles de la organización, así como para los cargos de representación institucional, con las limitaciones definidas por nuestro código ético y los reglamentos que en este sentido se establezcan, y con el único requisito de ser mayor de edad. Además podrán participar en las votaciones para decidir la convergencia y/o participación con otras formaciones políticas pre o post electoral.

Los afiliados y afiliadas de Podemos podrán participar directamente a través de las Asambleas Ciudadanas, en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, e indirectamente mediante la participación telemática en las redes sociales, en la elaboración y votación de los programas políticos de Podemos, en la elección de las candidaturas para las diferentes instituciones públicas y ser candidatos o candidatas a las mismas, siempre y cuando reúnan los requisitos que se fijen para tal fin. Podemos promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido o elegida). Los órganos colegiados de Podemos tendrán una representación de mujeres y hombres que no debe situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género, siempre que esta sea posible.

Al objeto de garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se propiciará la remoción de obstáculos que pudieran limitar la participación activa de ambos géneros.

Artículo 7. Las obligaciones de los afiliados en Podemos.

Los afiliados y afiliadas de Podemos deberán satisfacer las cuotas, en la cantidad que fije la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos. El impago de las cuotas durante 3 meses seguidos significará la baja administrativa del afiliado o afiliada, y la suspensión de todos su derechos como afiliado hasta que se salde las cotizaciones pendientes, pudiendo recuperar en este caso todos los derechos.

Los afiliados y afiliadas a Podemos deberán respetar los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de Podemos en todos sus niveles y ámbitos territoriales.

Los afiliados y afiliadas a Podemos no estarán afiliados a otros partidos políticos

Los afiliados y afiliadas a Podemos, con responsabilidades en cargos de representación y/o de gestión, tanto interna como institucional, en el nombre de Podemos, no podrán realizar ninguna actividad política en otras organizaciones de carácter o naturaleza política, salvo las constituidas de forma transitoria, aprobadas por la Asamblea Ciudadana.

Los afiliados y afiliadas a Podemos deberán observar y respetar los Estatutos de Podemos, sus reglamentos y su código ético.

Las actuaciones de los afiliados y afiliadas a Podemos, en el ejercicio de responsabilidades de representación y/o gestión tanto interna, (Podemos), como institucional, deberán ser públicas y transparentes, debiendo informar de todas ellas en los marcos definidos para estas cuestiones.

Artículo 8. Para la elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de Podemos, y Secretario o Secretaria General de Podemos se llevará a cabo, de acuerdo con los criterios y Principios Éticos, aprobados por la Asamblea Ciudadana Federal, siempre de manera abierta a todas los afiliados y afiliadas que componen Podemos, así como a los inscritos en los temas que no afectan a la organización interna.

Artículo 9. Podemos promueve la participación directa de todos sus afiliados y afiliadas en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. Podemos fomentará prioritariamente la participación presencial, al tiempo que se apoyará en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entre todos los afiliados y afiliadas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización en España y, muy especialmente desde los Círculos territoriales (municipales), se habilitarán los mecanismos necesarios, para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.

Artículo 11. La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos. Definición.

La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, es el máximo órgano de decisión de Podemos y ejerce sus funciones de manera continua. Todos los afiliados y afiliadas que forman parte de Podemos tienen derecho a participar con voz y voto en todo momento en la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, tal y como se establecen en estos estatutos. En este sentido los responsables de la convocatoria de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos arbitrarán todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los afiliados y afiliadas, prioritariamente la asistencia presencial a las asambleas, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (Círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y además las telemáticas como, Loomio, Appgree, plataformas seguras de voto, retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.).

La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos podrá ser convocada, como Asamblea abierta a la participación de los ciudadanos, en aquellos temas que decida Podemos a través de sus afiliados y afiliadas, en las formas establecidas en los Estatutos de Podemos.

Artículo 12. Asamblea Ciudadana Federal de Podemos. Objeto.

La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos podrá ser Ordinaria Extraordinaria. La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, como máximo órgano de decisión de Podemos, deberá ser consultada con carácter preceptivo para todas las decisiones de relevancia (fijar líneas estratégicas, componer listas electorales, elaborar programas, , aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto pre o post electoral, modificar estatutos, y de todo aquello que se considere de interés para Podemos. La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos también podrá convocar su propia legitimidad (convocarse a sí misma) para cuestiones que estime de especial trascendencia, incluida la convocatoria completa de una Asamblea Ciudadana Federal Extraordinaria, en la que sería posible replantear la estructura de la organización en su conjunto en su ámbito territorial, con los mismos criterios establecidos en esta materia por la Asamblea Ciudadana Estatal de Vista Alegre.

Artículo 13. Composición de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos.

La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos está compuesta por el conjunto de las personas afiliadas en Podemos. En las convocatorias de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos abiertas a la ciudadanía, la compondrán también los ciudadanos y ciudadanas inscritas en Podemos.

Artículo 14. Competencias de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos.

La Asamblea Ciudadana Federal de Podemos es el máximo órgano de decisión en Podemos, y por lo tanto le corresponde plena soberanía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en el territorio de España.

Las decisiones de las Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, así como las asambleas sectoriales siempre serán vinculantes, y no podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea.

Las votaciones serán presenciales y vía telemática. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos validará la votación telemática, debiendo compulsar todos los votos emitidos por este medio.

Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos:

1. Determinar la línea política general de Podemos.

2. Elaborar, mediante un proceso de primarias interno, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación en los diferentes ámbitos.

3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación de España y en otros espacios territoriales, cuando les pudieran afectar a la estrategia general de Podemos.

4. Aprobar los programas electorales definitivos tras un proceso abierto a los afiliados y afiliadas, y a los inscritos e inscritas, refrendado por una Asamblea Ciudadana Federal en la que participen los afiliados y afiliadas y los inscritos e inscritas.

5. Elegir y revocar al Secretario o la Secretaria General de Podemos.

6. Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas Federal de Podemos o a cualquiera de sus miembros.

7. Aprobar los estatutos de Podemos y sus posibles modificaciones.

8. Elegir a los miembros de las gestoras en los supuestos que establecen estos estatutos.

9. Otras competencias:

Además de las cuestiones recogidas en el punto anterior, respecto a las que, por imperativo estatutario, no se podrá en ningún caso dejar de consultar con carácter vinculante, la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos podrá ser convocada con carácter permanente y vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

Artículo 18. Asamblea Ciudadana Federal de Podemos (Ordinaria o Extraordinaria).

Para la modificación sustancial de los principios políticos, organizativos o éticos será necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Federal de Podemos Ordinaria o Extraordinaria (presencial).

En ningún caso podrán transcurrir más de 3 años entre Asambleas Ciudadanas Federales de Podemos. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos se convocará con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano Federal de Podemos. La Comisión de Garantías Democráticas Federal de Podemos velará por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Federal Ordinaria de Podemos.

En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Federal Extraordinaria de Podemos con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de 1 año entre Asambleas Ciudadanas Federales de Podemos Extraordinarias con el mismo tema.

Artículo 19. La comisión gestora. Definición.

La comisión gestora es un órgano transitorio (provisional), cuya función es la de organizar un proceso electoral interno, de los órganos de gestión y coordinación de Podemos, ante la dimisión súbita del Secretario o Secretaria General y del Secretario o Secretaria de Organización Federal, o la dimisión de 2/3 de los miembros del Consejo Ciudadano Federal.

La Comisión gestora solo atenderá los asuntos del día a día. No podrá en ningún caso tomar ninguna decisión, política u organizativa.

La Comisión Gestora tendrá un plazo de tres meses para realizar sus funciones. Al cabo del mismo, y una vez celebrado el proceso de elección interno, la Comisión Gestora se disolverá.

Artículo 20. Composición y elección de los miembros de la Comisión Gestora.

La Comisión Gestora estará compuesta por tres miembros (afiliados), Un Coordinador general, que asumirá las funciones del Secretario General, un Secretario, que asumirá las funciones administrativas y un Tesorero que asumirá las funciones de tesorería.

Los candidatos serán elegidos por el Consejo Ciudadano Federal, cuando se suscite la dimisión o cese del Secretario o Secretaria General, de forma individual. Los miembros elegidos para la gestora, no podrán presentarse en el proceso electoral que la Comisión Gestora debe preparar y convocar.

La elección de cada uno de los tres miembros, debe estar refrendada por una mayoría simple de los votos presenciales de los afiliados presentes en la Asamblea Ciudadana Federal extraordinaria convocada para tal fin.

Artículo 46. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos. Definición.

El Consejo Ciudadano Federal es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano Federal de Podemos. Es responsabilidad del Secretario o Secretaria General de Podemos garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación Federal de Podemos.

El Consejo Ciudadano Federal de Podemos estará compuesto por ochenta y uno (81) miembros, sesenta y tres (63) elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos. Son miembros natos del Consejo Ciudadano de Podemos, además del Secretario o Secretaria General de Podemos, los diecisiete secretarios generales de los territorios (autonomías).

Los sesenta y tres (63) miembros del Consejo Ciudadano Federal de Podemos se elegirán por un sistema de lista única, confeccionada por orden alfabético. Cada elector podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros del Consejo Ciudadano Federal de Podemos las personas más votadas, introduciendo un criterio de paridad de género, tal y como se establecen en el documento organizativo vigente (40/60).

Artículo 47. Competencias del Consejo Ciudadano Federal de Podemos.

a. Gestiona y desarrolla las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos.

b. Convocar a la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado “Asamblea Ciudadana Federal de Podemos”.

c. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

d. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel de España (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

e. Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Afiliados” y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos.

f. Elaborar, debatir y aprobar una memoria de gestión y análisis político a presentar, de manera pública, cada año.

g. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos iniciará el proceso de elección, convocando para ello a la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos, del Secretario o Secretaria General de Podemos, ya sea por fallecimiento, por dimisión y/o cese.

h. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos ratificará al Secretario de Organización de Podemos como Secretario General interino, cuando el titular hubiese fallecido, cesado o dimitido, asumiendo las funciones de la secretaría general hasta la celebración de la Asamblea Ciudadana Federal de Podemos para la elección de un nuevo Secretario o Secretaria General de Podemos.

i. El Consejo Ciudadano Federal de Podemos ratificará al Secretario de Organización de Podemos, como Secretario General interino, cuando el Secretario o Secretaria General de Podemos se encuentre invalidado para ejercer sus funciones, por enfermedad y/o accidente grave, hasta que el titular se reincorpore a sus funciones.