Coalescencia/Porcel

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Propuesta de sistema de votación para la elección del Consejo Ciudadano Estatal de Podemos. II Asamblea Ciudadana Estatal

Sistema de voto cualitativo-territorial

Equipo redactor:

Elvira Porcel Arrebola (Podem Badalona)

Gabriel Almirante Gragera (Podem Badalona)

El sistema de elección que a continuación se propone para la composición del nuevo Consejo Ciudadano Estatal (CCE) de Podemos intenta mejorar el actual dotándolo de factores de corrección que intenten evitar que una sola lista de personas cope todos los cargos de representación.

Desde la aprobación de los documentos y de la composición del actual CCE en la I Asamblea Ciudadana Estatal “Sí se puede”, celebrada en otoño del 2014, se evidencia la necesidad de encontrar un sistema de elección del CCE que plasme, por un lado, la representatividad territorial de un estado plurinacional, y por otro, un mayor equilibrio, proporcionalidad y pluralidad entre las diferentes tendencias políticas y organizativas que coexisten en Podemos con el fin de que ninguna de ellas quede relegada de representatividad en este órgano ejecutivo.

Elección de los documentos éticos, organizativos y políticos

Podemos se organiza de manera democrática y fomenta la participación directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización. Es por ello que la elección de los documentos que contengan los principios políticos, organizativos y éticos debe llevarse a cabo previamente a la elección de las personas que ejerzan los cargos de representación, las cuales los deberán asumir como mandato de la asamblea ciudadana estatal, máximo órgano de decisión de Podemos. Por tanto, la elección estará desvinculada de la elección de la secretaría general y del CCE.

Composición del nuevo Consejo Ciudadano Estatal

El nuevo Consejo Ciudadano Estatal (CCE) estará formado por la persona que ocupe la secretaría general y 68 miembros más, de los cuales la mitad (34) serán designados territorialmente por cada uno de los consejos ciudadanos autonómicos, 1a razón de dos por cada uno de ellos, y la otra mitad (los otros 34) serán elegidos directamente por la asamblea ciudadana mediante sistema de voto cualitativo, cuyo funcionamiento se explicará en el siguiente apartado.

Presentación y composición de candidaturas para el CCE y para la secretaría general

Todas las candidaturas (personas candidatas) deberán estar avaladas por alguno de los círculos activados. Cada una de ellas irá acompañada obligatoriamente de una fotografía reciente y fácilmente reconocible, de una biografía y, opcionalmente, de un vídeo de autopromoción.

Elección de la secretaría general

La secretaría general se elegirá mediante votación independiente de la del resto de miembros que compongan el CCE. La candidatura elegida será la que obtenga más votos, computados a razón de un voto por cada votante.

Elección de los 34 miembros del CCE de designación territorial

Cada consejo ciudadano autonómico determinará la forma de elección de los dos miembros de su territorio que formarán parte del CCE sin que ello contravenga los principios éticos y organizativos de Podemos. En total serán 34 los miembros elegidos mediante designación territorial, dos por cada consejo ciudadano autonómico respetando el criterio de la paridad de género.

Cómo se vota y cómo se computan los votos para la elección de los restantes 34 miembros del CCE

La otra mitad del CCE, los restantes 34 miembros, serán elegidos de la siguiente forma. Pueden presentarse candidaturas independientes o agrupadas en equipos. En las candidaturas agrupadas en equipos el orden de aparición de las candidaturas individuales en la interfaz de votación será la decidida por el equipo mismo. En estas agrupaciones no es indispensable la paridad de género, dado que ésta se aplicará en el cómputo de resultados. El número máximo de candidaturas que pueden conformar un equipo es de 34, tantas como puestos a los que se opta.

En dicha interfaz aparecerán las candidaturas independientes o agrupadas en equipo, pero no será posible el voto plancha. Es decir, cada votante deberá elegir nominalmente sus candidaturas de forma individualizada e independientemente de que formen parte de una lista agrupada o no.

Cada votante podrá elegir un máximo de 15 candidaturas individuales, asignando a cada una de ellas una ponderación descendente según el orden de preferencia de su elección. La interfaz de votación permitirá ordenar las 15 candidaturas elegidas de manera que se compute a cada candidatura la siguiente ponderación o puntuación:

  • 1a candidatura elegida = 10 puntos.
  • 2a candidatura elegida = 9 puntos.
  • 3a candidatura elegida = 8 puntos.
  • 4a candidatura elegida = 7 puntos.
  • 5a candidatura elegida = 6 puntos.
  • 6a candidatura elegida = 5 puntos.
  • 7a candidatura elegida = 4 puntos.
  • 8a candidatura elegida = 3 puntos.
  • 9a candidatura elegida = 2 puntos.
  • 10a candidatura elegida = 1 punto.
  • 11a candidatura elegida = 1 punto.
  • 12a candidatura elegida = 1 punto.
  • 13a candidatura elegida = 1 punto.
  • 14a candidatura elegida = 1 punto.
  • 15a candidatura elegida = 1 punto.

Serán miembros electos del nuevo CCE las 17 mujeres y los 17 hombres con mayor puntuación, en total 34, de forma alterna (cremallera de género) empezando por la persona (hombre o mujer) más votada. En caso de que un empate diera un número superior a 17 mujeres y / o 17 hombres, serían electas las candidaturas que obtuvieran más votaciones de 10 puntos. Si el empate persistiera se tendrían en cuenta para el desempate las votaciones de 9 puntos y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

Anexo

Como consideración final incluímos las consideraciones técnicas propuestas por Manuel Quintana y Álvaro Domingo en el documento titulado “Inclusión y participación total” con el objetivo de conseguir una accesibilidad universal en el sistema de votación.