Coalescencia/Sastre

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TODAS HACEMOS Vistalegre 2

PABLO SASTRE

ANA NOMBELA

EVA NEILA

ROBERTO GONZÁLEZ

Reglas del sistema de votación para la segunda Asamblea Ciudadana Estatal de Podemos

Todas Hacemos Vistalegre 2 garantiza la igualdad de oportunidades, ofrece representación de los territorios proporcional e inclusiva, y prevé mecanismos éticos para asegurar la horizontalidad y la fortaleza de Podemos.

1. Se hará primero la redacción y votación de documentos, y luego separadamente se hará la elección de personas. En detalle las distintas fases del proceso de la Asamblea Ciudadana Estatal y su duración serán:

Fase I. Documentos (dos meses y medio):

- Presentación de documentos preliminares (un mes para elaborarlos desde la fecha de la convocatoria).

- Debates y transacciones (un mes).

- Presentación de documentos definitivos.

- Votación de documentos (hasta dos semanas después de su presentación).

Fase II. Personas (un mes):

- Presentación de personas candidatas (con dos semanas de plazo desde la aprobación de los documentos).

- Debates para explicar cómo las personas candidatas van a aplicar la documentación aprobada (dos semanas).

- Votación de personas, y presentación de candidatos elegidos.

- Fiestas de cierre de la Asamblea Ciudadana.

2. La convocatoria oficial de un proceso de votación puede animar a más gente a inscribirse para participar, como algo positivo. No obstante, la convocatoria deberá fijar una fecha de cierre del censo, en función del tiempo necesario para su control antes del inicio de la votación según los requisitos de Agora Voting o entidades colaboradoras.

3. Fase de votación de documentos.

3.1. Los documentos preliminares se podrán presentar dentro alguna de las siguientes áreas temáticas:

-Ética

-Política

-Organización

-Garantías democráticas

-Otras resoluciones

3.2. Cada uno de los documentos, tanto preliminares como finales, deberá estar firmado al menos por 2 personas y como máximo por 10 personas. La fase de debates y transacciones tendrá como objetivo la fusión de los documentos preliminares dentro de cada área temática en un número menor de documentos, o si es posible, en un único documento final de cada área, especialmente en el caso de los documentos de ética y de garantías democráticas.

3.3. Cada persona inscrita podrá votar un solo documento dentro de cada área. Será aprobado el documento más votado dentro de cada área.

4. Las personas candidatas se presentarán en una lista única (mezcladas al azar, siempre en cremallera de género). Junto al nombre y la foto, cada candidato podrá indicar, si lo desea, el equipo del que forme parte, pero los votantes no podrán seleccionar un equipo para ver su lista de candidatos, de modo que tendrán que "rebuscar un poco" para usar este criterio. Cada persona inscrita dispondrá de un número máximo de votos igual al número de miembros del Consejo Ciudadano Estatal, pero, para evitar el voto "en plancha" y favorecer la pluralidad, cada votante podrá elegir como máximo a un número de candidatos igual a la mitad más uno del número de miembros del CCE (ver el punto 8), distribuyendo libremente los votos entre los candidatos elegidos.

5. Cada persona candidata al CCE se presentará por la autonomía en la que resida según su inscripción en el censo (o por Ceuta y Melilla o por el extranjero, ver el punto 6). Junto al nombre y la foto de cada candidato se indicará su autonomía. Las personas inscritas podrán seleccionar una autonomía para ver su lista de candidatos separadamente, y podrán votar a cualquier persona candidata de cualquier autonomía (también a candidatas de autonomías diferentes a la suya).

6. Representación de los miembros del CCE por autonomías:

6.1. El Consejo Ciudadano Estatal estará compuesto por un representante del extranjero, uno de Ceuta y Melilla (uno común a ambas ciudades autónomas), uno de cada una de las 17 autonomías, y el resto de miembros serán representantes de las distintas autonomías en proporción al número de habitantes de cada autonomía, según el último censo del Instituto Nacional de Estadística (2015), utilizándose el método D'Hont para el reparto de estos miembros del CEE entre las autonomías.

6.2. La fórmula para la elección de miembros del CCE de las distintas autonomías será la siguiente: Tras elegir como primer miembro a la persona más votada, se elegirá como segundo miembro a la siguiente persona más votada que sea de distinto sexo a la anterior (cremallera) y respetando la representación territorial indicada, de modo que no entren más candidatos de una autonomía que ya haya cubierto su representación. Y así se procederá sucesivamente, miembro a miembro, hasta llegar al último miembro, que será la siguiente persona más votada después del penúltimo miembro (que sea de sexo distinto al anterior, y que sea de la última autonomía a la que todavía le quede un miembro para completar su representación).

7. La persona más votada entre los miembros del CCE ocupará la Secretaria General (no hay necesidad de hacer una elección por separado para este cargo). Si la persona más votada no quiere asumir el cargo de SG, podría dejar paso a la siguiente. Esto permite simplificar el proceso de elección, y facilita la suplencia en caso de que sea necesaria (ver el punto 13). Si el nuevo documento organizativo estableciera la Secretaría General como un órgano colegiado, estaría formada igualmente por las dos personas de distinto sexo más votadas

8. El nuevo CCE estará formado por 75 miembros. Por ello:

- Las personas inscritas dispondrán como máximo de 75 votos que podrán distribuir libremente entre como máximo 38 candidatos (ver punto 4).

- La representación de los miembros del CCE por autonomías será la siguiente (ver punto 6.1.):

Extranjero : 1

Ceuta y Melilla : 1

Cantabria : 1

La Rioja : 1

Navarra : 1

Aragón : 2

Asturias : 2

Baleares : 2

Extremadura : 2

Canarias : 3

Castilla - La Mancha : 3

Murcia : 3

Castilla y León : 4

Euskadi : 4

Galicia : 4

Comunidad Valenciana : 8

Madrid : 10

Cataluña : 11

Andalucía : 12

(Total miembros CEE : 75)

9. La Comisión de Garantías Democráticas estará formada como mínimo por 10 personas (esta cifra podrá aumentar si así lo establece el nuevo documento de garantías), al menos la mitad de ellas serán juristas, y al menos la mitad serán mujeres. El sistema de votación será con lista única, independiente de la lista única al CCE. Cada persona inscrita podrá elegir como máximo a un número de candidatos igual a la mitad de miembros de la CGD, asignando un voto a cada uno. Los primeros miembros de la CGD serán las personas más votadas, y a continuación entrarán sucesivamente los siguientes miembros respetando la composición de la CGD indicada: entrarán solo mujeres cuando ya haya la mitad de hombres, y entrarán solo juristas cuando ya haya la mitad de personas no juristas.

10. Para asumir el cargo, tanto en el CCE como en la CGD, cada candidato que haya resultado elegido deberá renunciar a cualquier otro cargo orgánico interno en Podemos que pudiera estar ocupando.

11. Las fiestas de celebración de los resultados serán las mismas para todos los equipos, para todas las personas candidatas e inscritas, y serán organizadas por el equipo técnico como una fase más, como un evento crucial en el proceso de la Asamblea Ciudadana.

12. Se garantizará la accesibilidad de todas las personas con diversidad funcional durante todo el proceso, en las diferentes fases y en todos los actos de la Asamblea Ciudadana Estatal.

13. Suplencias:

- En caso de baja del SG, le sustituirá la siguiente persona más votada del CCE, hasta la siguiente Asamblea Ciudadana que corresponda, sin dar comienzo a un nuevo mandato.

- En caso de baja de cualquier miembro del CCE, le sustituirá la siguiente persona más votada de la misma autonomía (y del mismo sexo si es necesario para respetar la paridad de género en el CCE).

- En caso de baja de cualquier miembro de la CGD, le sustituirá la siguiente persona más votada (que sea mujer o sea jurista si es necesario para respetar la composición de la CGD).

Madrid, 13 de diciembre de 2016

Pablo Sastre

Ana Nombela

Eva Neila

Roberto González