Coalescencia/deFederico

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Por un sistema abierto y proporcional.

I. INTRODUCCIÓN.

Nuestro partido, y en general todos los partidos que resultan perjudicados por la escasa proporcionalidad del sistema electoral español, defienden para el conjunto del estado un sistema en el que los votos de cada ciudadano tengan exactamente el mismo valor, lo que implica que el sistema electoral debería ser estrictamente proporcional. No tiene sentido, por tanto, que lo que se defiende en el conjunto del estado no se aplique en las elecciones internas del propio partido. Por lo tanto consideramos que cada voto debe tener el mismo valor, tanto para el elector/a como para el elegible.

Por otra parte, consideramos que los electores/as tienen derecho a escoger y votar a cualquier candidato/a, sea de la lista que sea, y a cualquier proyecto político que sea coherente con los objetivos del partido.

De resultas de esto presentamos un proyecto de sistema electoral que conjunta las listas abiertas con la distribución proporcional.

II. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS ELECTOS DEL CCE Y DE LOS DOCUMENTOS.

1. Condición de elector y de elegible.

Podrán ser electores/as y elegibles los inscritos/as al menos con 60 días de antelación a la convocatoria de elecciones.

2. Tipos de candidaturas.

Se podrán presentar tanto candidaturas individuales como listas colectivas de candidatos/as agrupados/as alrededor de un proyecto común. Para entendernos, al conjunto de candidatos/as constituyentes de una lista lo llamaremos equipo.

3. Composición, confección y presentación de candidaturas.

3.1 Tanto los candidatos/as individuales como los equipos deberán presentar sus propios documentos éticos, organizativos y políticos. Los documentos de de cada equipo o candidato/a no han de ser necesariamente originales, sino que pueden contener partes de los documentos presentados por las demás candidaturas

3.2 Cada equipo podrá presentar una lista cuyo número máximo de componentes será el número de miembros elegibles del órgano colegiado al que se presentan.

3.3 Todas las listas constarán de un número par de componentes, la mitad de los cuales serán mujeres y la otra mitad, hombres.

3.4 Cada equipo confeccionará una lista en la que sus componentes estarán ordenados por el orden de preferencia que decida el equipo. Ese orden respetará estrictamente una alternancia hombre/ mujer o mujer/hombre. Para evitar confusiones en la interpretación del género de nombres poco conocidos que se puedan prestar a duda, cada uno de ellos estará precedido del tratamiento de Don o Doña.

3.5 En los casos de candidatos/as cuya identidad de género o sexual no sea la convencional, se consignará la que figure en su documento nacional de identidad, salvo que manifiesten expresamente lo contrario.

3.6 Independientemente del orden de preferencia de cada equipo, los nombres de los componentes de cada lista se expondrán a los electores por orden alfabético de apellidos.

3.7 Si un equipo presenta también un candidato/a a la secretaría general del partido, éste/a figurará obligatoriamente también en la lista de candidatos/as al CCE, encabezándola y haciendo mención de ello.

3.8 Cada equipo escogerá un nombre por el que será reconocido. Este no podrá ser un nombre propio de persona.

4. Procedimiento de votación.

4.1 Dado que el criterio de paridad de géneros se considera irrenunciable a nivel del partido, a efectos de que dicha conciencia se extienda a toda la militancia, cada votante deberá votar a un número igual de hombres que de mujeres. El programa informático estará configurado de modo que no permita a los votantes cerrar y guardar su voto si no han cumplido con este requisito

4.2 En la página web dedicada a la realización de la elección se presentarán al electorado las listas presentadas por cada equipo y las candidaturas individuales. En cada lista de equipo habrá una casilla claramente identificada que permita votar al equipo completo. También habrá una casilla para cada candidato/a, ya forme parte de una lista, ya sea candidato/a individual

4.3 Tanto en cada lista como en cada candidatura individual figurarán los documentos éticos, organizativos y políticos presentados por aquellas, precedidos por la palabra Documento. Para cada documento también habrá una casilla.

4.4 El elector/a podrá votar de las siguientes maneras.

4.4.1 Si quiere votar una lista completa, marcará la casilla correspondiente a votar lista completa, que deberá estar claramente identificada.

3.4.1.1 Al hacer clic sobre la casilla de lista completa, quedará marcada no solamente dicha casilla sino también todas las casillas de dicha lista, ya sean de candidatos/as o de documentos.

3.4.1.2 Al hacer clic sobre una casilla de lista completa ya marcada, quedará vacía no solamente dicha casilla sino también todas las casillas de dicha lista, ya sean de candidatos/as o de documentos.

4.4.2 Si quiere votar a candidatos/as individuales o bien separadamente a miembros integrados en una lista, hará uso de las casillas de candidato/a. Se dispondrá el funcionamiento de la página de votación de modo que:

4.4.2.1 Al hacer clic sobre una casilla vacía de candidato/a, ya sea individual o perteneciente a una lista, quedará marcada.

4.4.2.2 Al hacer clic sobre una casilla marcada de candidato/a, ya sea individual o perteneciente a una lista, quedará vacía.

4.4.2.3 Al hacer clic sobre una casilla de candidato/a perteneciente a una lista marcada completa, no solo quedará vacía la casilla del candidato/a, sino también la de cabecera de lista.

4.4.2.6 Cada votante solo podrá marcar, como máximo, un número de casillas igual o menor que el número de miembros elegibles del órgano colegiado para el que se vota. El programa informático estará configurado de modo que no permita a los votantes superar este número de marcas.

4.4.3 Se utilizará el mismo procedimiento para votar a los documentos éticos, organizativos y políticos, haciendo uso de las casillas reservadas para ello.

5. Cómputo de votos y atribución de escaños.

5.1 El número de votos obtenidos por cada candidato/a será el que resulta de contar las casillas marcadas que le correspondan.

5.2 El número de votos que corresponderá a cada equipo será la suma de todos los votos que hayan recibido sus candidatos.

5.3 El orden de candidatos/as dentro de cada lista se adecuará al número de votos obtenido por cada candidato/a, colocando en primer lugar al que más votos haya obtenido, después al siguiente en número de votos y así sucesivamente hasta agotar la lista. A continuación se realizarán las correcciones necesarias para que la lista quede ordenada alternando hombres y mujeres, siempre respetando, dentro de cada género, el orden definido por el número de votos y, en caso de empate, el orden de preferencia establecido inicialmente por el equipo.

5.4 Si la persona que haya sido elegida Secretario/a General perteneciere a una lista, será eliminada del cómputo de escaños de dicha lista y será sustituida por el/la siguiente al último/a electo/a provisional de dicha lista.

5.5 Sin perjuicio de las correcciones que se deriven de los artículos posteriores, a cada equipo se le atribuirá el número de escaños que corresponda según el siguiente procedimiento:

5.5.1 Se dividirá la suma de todos los votos válidos emitidos entre el número de escaños a repartir, con que quedará establecido el costo en votos de cada escaño.

5.5.2 Se dividirá el número de votos atribuidos a cada lista entre el número correspondiente al costo de votos por escaño. La parte entera del cociente resultante será asignado en forma de puestos en el Consejo Ciudadano a la lista en cuestión. Para las candidaturas individuales, si el cociente resultante es mayor o igual a 1, el candidato consigue un puesto en el órgano.

5.5.3 Una vez finalizado el reparto de puestos según la parte entera, se repartirán los puestos restantes a las candidaturas según la parte decimal de su cociente, cada puesto será asignado a la lista con una mayor parte decimal e inmediatamente la misma quedará eliminada para el reparto del siguiente puesto; en caso de empate en la parte decimal, se asignará a la lista con una mayor parte entera; en caso de que el empate persista, se recurrirá a un mecanismo de sorteo.

5.7 Finalmente, se realizarán las correcciones necesarias para que se respete la alternancia de géneros.

6. Elección de los documentos éticos, organizativos y políticos.

Quedarán elegidos los documentos de cada clase que hayan obtenido más votos.


III. ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL

1. El/la Secretario/a General será elegido directamente entre los candidatos/as presentados a dicho cargo.

2. La elección se realizara por votación directa de los inscritos.

3. Si un/a candidato/a obtiene la mitad más uno o más de los votos válidos emitidos, será proclamado Secretario/a General.

4. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, se realizará una segunda votación en la que se elegirá entre los dos candidatos que más votos haya obtenido en la votación precedente. Será proclamado Secretario/a General el/la que obtenga más votos.

IV. COMPOSICIÓN, DURACIÓN DEL CCE E INCIDENCIAS.

1. El Consejo Ciudadano Estatal estará constituidos por los siguientes miembros.

- El Secretario/a General del partido (1).

- Los Secretarios/as Generales de las comunidades autónomas (17).

- Dos representante elegidos por los residentes en el extranjero (1).

- 62 miembros elegidos por el procedimiento descrito en el articulado precedente.

- Un máximo de 40 personas elegidas en los territorios cuya distribución por circunscripciones y mecanismo de elección estarán sujetos al resultado del debate de documentos que de na el modelo organizativo, garantizando en todo caso los criterios de descentralización y plurinacionalidad.

2. La duración del mandato de los cargos electos será de cuatro años.

3. Cada baja que se produzca en el CEE será cubierta por la persona que, perteneciendo a la misma lista en que se produjo la baja, siga en el orden al último electo/a de dicha lista, siempre respetando la paridad hombre/mujer.